La Justicia laboral, en el marco de una demanda por despido indirecto, resolvió que la ley establece una presunción juris tantum de verdad de los dichos del trabajador.
En los autos “NÚÑEZ, Norma María c/ TELECENTRO S.A. s/ Despido”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la ley establece una presunción juris tantum de verdad de los dichos del trabajador.
La empresa demandada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a la pretensión indemnizatoria de la mujer y expresó que la demandante nunca comunicó sus inquietudes de cambio de tareas, motivo por el cuál se consideró despedida.
Asimismo, la apelante agregó que la sentencia resultó arbitraria y que no puede fundarse en la presunción del artículo 57 RCT.
Los jueces explicaron que "la norma del artículo 57 RCT establece una presunción juris tantum de verdad de los dichos del trabajador que son constitutivos del emplazamiento frente al silencio del empleador".
Frente a ello, los miembros del Tribunal resaltaron que la fundamentación en dicho artículo encuentra justificación en las comunicaciones telegráficas remitidas por el accionante que fueron recepcionadas por la trabajadora.
Los jueces explicaron que las presunciones legales incorporadas en la ley de fondo, como el artículo 57, sólo resulta aplicable en caso de ausencia de prueba o de presunciones emanadas de hechos probados en los términos de la sana crítica o ante la ausencia de presunciones legales.
En ese sentido, los magistrados añadieron que "la norma del artículo 57 RCT establece una presunción juris tantum de verdad de los dichos del trabajador que son constitutivos del emplazamiento frente al silencio del empleador".
Finalmente, por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia de grado que hizo lugar al pedido de indemnización por despido indirecto por parte de la demandante.