05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Demanda por daños rechazada

Un juez sin cargo, sin matrícula y sin consuelo

Un tribunal de Reconquista resolvió que el Colegio de Abogados, que le denegó la rehabilitación de la matrícula a un letrado destituido en su cargo de juez, no es responsable por los supuestos daños denunciados antes esa negativa.

En los autos "F. E. L. M. c/ Colegio de Abogados de la 4° Circunscripción Judicial s/ ordinario – daños y perjuicios", la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista resolvió que el Colegio de Abogados que le denegó la rehabilitación de la matrícula a un juez que fue destituido no es responsable por los daños que el actor denunció.

Los miembros del Tribunal rechazaron la demanda interpuesta por el magistrado y expresaron que el órgano que nuclea a los abogados no es responsable, ya que fue "su propia conducta carente de ética, decoro, probidad y honestidad la cual constituyó la causa generadora de la restricción de sus derechos subjetivos, toda vez que son las mismas virtudes éticas las exigibles para abogados como para magistrados".

Teniendo en cuenta que la demanda se generó en el marco de un acto administrativo derivado de la actividad lícita de un ente público o paraestatal, los camaristas señalaron que es improcedente el resarcimiento del daño moral y lucro cesante como pretendía el demandante.

Los jueces explicaron que la decisión del Colegio es un acto administrativo "derivado de la actividad lícita de un ente público o paraestatal, lo cual conlleva a la improcedencia del resarcimiento del daño moral y lucro cesante, a la vez que debe ser analizada a la luz de la doctrina jurisprudencial del ‘error judicial’ y dentro de ella, en el marco de la responsabilidad de los agentes en ejercicio de potestades públicas".

Para los magistrados, el Colegio de Abogados demandado no hizo otra cosa que cumplir con sus funciones el "ordenamiento de la actividad profesional y el control del cumplimiento de las normas deontológicas".

Teniendo en cuenta que la demanda se generó en el marco de un acto administrativo derivado de la actividad lícita de un ente público o paraestatal, los camaristas señalaron que es improcedente el resarcimiento del daño moral y lucro cesante como pretendía el demandante.

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