Así lo decidió la Sala III del fuero, en los autos "Tudury Martha Esther
c/ PEN-ley 25.561,dto. 1570/01 y 214/02 s/amparo ley 16986".
El caso, una acción de amparo intentada contra la normativa referida al corralito
y la pesificación de depósitos bancarios, fue iniciado el pasado 1º de marzo.
Sin embargo, el juez de primera instancia desestimó -in limine- la acción de
intentada, por considerar ampliamente vencido el plazo establecido en el artículo
2, inc. e) de la ley 16.986, de amparo, desde el dictado de las normas cuya
nulidad se pretende.
Cabe recordar que el artículo mencionado, establece que la acción de amparo
no será admisible cuando "la demanda no hubiese sido presentada dentro de los
quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió
producirse".
Llegado el expediente a la Alzada, el tribunal recordó jurisprudencia en el
sentido de que "frente a supuestos como el de autos se ha sostenido que el
art. 2, inc. e) de la ley 16.986, en cuanto fija el plazo de caducidad de
quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió
producirse, no configura un escollo insalvable si aquello que se pretende
enjuiciar es conceptuado como una ilegalidad continuada originada tiempo antes
de recurrir a los estrados judiciales y mantenida al momento de accionar y con
posterioridad". (la negrita es nuestra)
"A ello debe sumarse que los requisitos de admisibilidad de la acción no pueden validamente ser entendidos de modo de desvirtuar los fines propios del instituto, que refieren la protección de las garantías consagradas por la Constitución Nacional", agregaron los camaristas Roberto Mario Mordeglia y Jorge Esteban Argento. (la negrita es nuestra)
Para los magistrados, "el decreto 1570/01 (BO. 3/12/01) integra un entrelazado
de normas legislativas y reglamentarias que se sucedieron a partir de su dictado
incluyendo el decreto 905/02 (BO 1/06/02) así como las Resoluciones del Ministerio
de Economía Nº 92/02 (B.O. 14/06/02) y Nº 303/02 (B.O. 14/08/02), también al
reordenamiento del sistema financiero, el que constituye indiscutiblemente un
bloque normativo que debe ser apreciado unitariamente pues es, en definitiva,
el blanco al que apunta la pretensión del accionante... En tales condiciones,
no se advierte que -en el caso- la demora en el inicio de la acción fuera irrazonable."
Por ello, se resolvió hacer lugar a la apelación y, en consecuencia, revocar
la sentencia apelada.