21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Mordedura e indemnización

La Cámara de Apelaciones de Resistencia confirmó la responsabilidad de la dueña de la vivienda donde se encontraba un perro de raza pitbull que atacó a una vecina. La víctima sufrió graves lesiones y perdió su trabajo.

Una mujer, que fue atacada por un perro, deberá ser indemnizada por la dueña del domicilio donde se encontraba el animal. Así lo resolvió la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia en los autos “B., M. E. c/ F., M. H. y/o Culpables del Hecho s/Daños Y Perjuicios - Sentencia Definitiva”.

El hecho ocurrió en 2010, cuando la mujer fue gravemente lesionada por un perro de raza pitbull terrier, que se encontraba en el interior de la vivienda propiedad de la demandada. La víctima sufrió diversas lesiones en el cuerpo, y además perdió su empleo.

La demandada argumentó que “no era propietaria, ni guardadora o cuidadora del perro” que causó el daño, sino que el animal "se encontraba en su domicilio por pertenecer en propiedad a su pareja conviviente”.

“Es que, aún cuando la demandada no alimentara, ni cuidara a los perros, lo cierto es que ejercía ipso facto la vigilancia sobre ellos, al tenerlos recluidos en el interior de su vivienda”, remató el fallo.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la dueña del domicilio donde los perros atacaron a la accionante. El juez de grado rechazó la defensa opuesta argumentando que los perros vivieran en la casa de la demandada "circunstancialmente o como consecuencia de su relación sentimental con el propietario, no impedían considerarla tenedora o guardadora de aquéllos”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada confirmó la responsabilidad de la dueña de la casa donde se encontraba el perro, al entender que “consintió la presencia de los animales en el interior de su vivienda”, y que ello “trasunta la asunción de una facultad de control y vigilancia de los mismos”.

Los jueces concluyeron que la demandada “debe responder civilmente como guardián de la cosa cuyo riesgo provocó el daño”. “Es que, aún cuando la demandada no alimentara, ni cuidara a los perros, lo cierto es que ejercía ipso facto la vigilancia sobre ellos, al tenerlos recluidos en el interior de su vivienda”, remató el fallo.



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