El juez jujeño Pablo Pullen Llermanos será indemnizado con más de $82.000 por los dueños de dos perros que lo mordieron en 2012. La Justicia tuvo por acreditado que las mordeduras, que le afectaron la mano, perjudicaron su trabajo como abogado en ese entonces.
Un matrimonio dueño de dos perros ovejero alemán deberán indemnizar con $82.000 más intereses al actual magistrado de Instrucción Pablo Pullen Llermanos, conocido últimamente por tener a cargo una de las causas en las que se investiga a la dirigente social Milagro Sala. Así lo dispuso la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy.
Los demandados en autos “Daños y Perjuicios: Pullen Llermanos, Pablo Martin c/ Liquin Juan Carlos y Coro de Liquin, Beatriz Inés”, vecinos del damnificado, deberán abonar honorarios y costas de los abogados, por lo que deberán desembolar más de $100.000 por un incidente ocurrido en 2012 en la vivienda del ahora juez, que por entonces se desemepñaba como abogado.
Un juez de Faltas provincial multó a los dueños de los perros por las lesiones, lo que garantizaba el progreso de la demanda en virtud del principio de prejudicialidad.
Según el relato de la demanda, cuando el actor abría el portón de su vivienda para salir en auto, “dos perros de gran porte ingresaron y se trenzaron en pelea con su perro al que agredían a dentelladas”, cuando el damnificado intentó separar a los canes, de raza ovejero alemán, uno de ellos le propinó una mordida que le provocó una lesión de tipo desgarrante con varios cortes en ambas caras de la mano.
Los magistrados Norma Issa, Alejandra Caballero y Marcelo Cosentini acreditaron la versión del accionante y rechazaron la defensa de los demandados, que aseguraron que al momento de los hechos estaba de vacaciones en Córdoba y que sus perros estaban debidamente encerrados, por lo que no había factor de atribución de responsabilidad civil.
Para resolver de esa manera, ponderaron que un juez de Faltas provincial multó a los dueños de los perros por las lesiones al accionante, lo que garantizaba el progreso de la demanda en virtud del principio de prejudicialidad.
“Resultando indiscutible que fue uno de los perros del demandado el que agredió al actor, el factor de imputación de la responsabilidad que aquí se analiza es objetivo por aplicación del art. 1124 del Código Civil sin importar que, al momento del hecho, hubiera estado sometido a su directo cuidado o al de algún dependiente (art. 1126 del mismo Código)”, destaca el fallo, al que tuvo acceso Diario Judicial.