20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin prisión domiciliaria justificada

La Justicia de Chubut le denegó la prisión domiciliaria a una mujer que justificó su pedido en cuestiones médicas y en que tiene un hijo de seis años al cuidado de la pareja de su ex marido. Para los jueces, no se cumplen con los requisitos para otorgarle el beneficio.

En los autos “BELLIARD FORTUNA, Kauly Adamelba y Otros s/ Infracción Ley 23.737”, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia le denegó la prisión domiciliaria a una mujer por no cumplir con los requisitos básicos para acceder al beneficio.

Según se desprende de la causa, la mujer padece de asma bronquial, rinitis alérgica, tuvo un episodio de taquicardia sinusal y se encuentra deprimida por su situación actual. Asimismo, es madre de un menor de seis años que se encuentra al cuidado de la actual pareja de su ex marido, también detenido.

Los miembros del Tribunal sostuvieron que en todos los lugares donde la mujer estuvo detenida se le brindó el tratamiento adecuado a su dolencia o respuesta rápida y efectiva tanto del Servicio Médico Penitenciario como del Hospital extramuros.

 

Los jueces explicaron que si bien la prisión domiciliaria un beneficio establecido por la ley y no un acto graciable discrecional de los Magistrados, deben cumplirse las condiciones objetivas y subjetivas descriptas en la normativa vigente.

 

En cuanto al hijo de la imputada, los magistrados resaltaron que el menor cuenta con contención familiar a pesar de la situación que le toca atravesar, lo que no es ajeno a la generalidad de los familiares de los penados.

Los camaristas añadieron que la ley sostiene que “no corresponde conceder la prisión domiciliaria a una detenida madre de hijos menores si no se advierte que los mismos se hallen en situación de desamparo ni de inseguridad material y/o moral", como ocurre en esta causa.

Los jueces explicaron que si bien la prisión domiciliaria un beneficio establecido por la ley y no un acto graciable discrecional de los Magistrados, deben cumplirse las condiciones objetivas y subjetivas descriptas en la normativa vigente.

Para los jueces no se advierte la vulnerabilidad médica alegada, por lo que resolvieron rechazar el pedido de la mujer y ordenaron dar aviso a la Asesoría de Familia de la Justicia de la Provincia del Chubut para que evalúe la situación del menor.

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