20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los problemas se arreglan en casa

La Cámara Comercial determinó que una sociedad extranjera, con asiento principal de negocios en la Argentina, debe tramitar su quiebra ante la justicia nacional.

En los autos "Cía. General de Negocios (Uruguay) SAIFE s/ quiebra – incidente de incompetencia territorial internacional", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que una sociedad extranjera, con asiento principal de negocios ubicada en Argentina, debe tramitar su quiebra ante la justicia nacional.

Los jueces explicaron que, según el Tratado de Montevideo de 1840, se debe tener por acreditado el domicilio comercial de la empresa deudora como punto de conexión determinante de la jurisdicción para tramitar su quiebra ante la justicia nacional, de acuerdo a lo previsto por el art. 40 de ese Tratado.

 

Los camaristas resaltaron que la sociedad demandada no demostró haber realizado actividad financiera en su país de constitución sino fuera de él y tampoco demostró haberla realizado en otro país distinto a la Argentina, debe ser considerada como una sociedad local, sometida en consecuencia al contralor de los jueces de esta jurisdicción. 

 

Los miembros del Tribunal explicaron que luego de revisar el régimen legal de constitución del ente y la actividad principal llevada a cabo, se comprobó que el objeto principal de la empresa se desarrolló en la Ciudad de Buenos Aires, por lo que corresponde otorgarle tratamiento como sociedad local de conformidad con lo previsto en el art. 124 LGS.

En esa línea, los magistrados señalaron que la Ley 19.550 establece que "la sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la República o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma, será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento".

Por último, los camaristas resaltaron que la sociedad demandada no demostró haber realizado actividad financiera en su país de constitución sino fuera de él y tampoco demostró haberla realizado en otro país distinto a la Argentina, debe ser considerada como una sociedad local, sometida en consecuencia al contralor de los jueces de esta jurisdicción. 

 

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