20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Asistencia al viajero cautelar

Un tribunal dictó una medida cautelar y ordenó que una empresa de asistencia al viajero cubra los gastos médicos y de internación de un beneficiario que sufrió una emergencia en Francia. Se trató del caso del padre del actor, quien gozaba del servicio por contar con una tarjeta de crédito.

La Justicia dispuso que una empresa de asistencia al viajero le otorgue la cobertura integral de internación al padre de un cliente, que tenía una extensión de la tarjeta de crédito por la cual se incluía el seguro de cobertura.

El fallo fue dictado por la Sala F de la Cámara Comercial en la causa “Steverlynck, Jose Maria c/ Axa Assistance Argentina S.A. S/ medida precautoria”.

Allí, el Tribunal de Alzada ratificó la decisión que conminó a la demandada a cumplir con la cobertura contratada a través del Programa Master Assist Premium, hasta el tope máximo previsto, para cubrir los gastos médicos y de internación del paciente, “generado a raíz de la ocurrencia de la emergencia médica que sufrió en Francia”.

“Cubriría la situación de internación y reembolso de gastos médicos reclamados como consecuencia de la emergencia de salud súbita e imprevisible surgida durante el viaje, que impidieron su normal transcurso”, dijeron los camaristas en relación al servicio contratado.

Los camaristas Rafael Barreiro y Alenjandra Tévez, firmantes de la resolución, aseguraron que la cautelar era procedente porque estaba comprobado que el servicio al que tendría acceso el accionante, por ser titular de la tarjeta Mastercard Black.

“Cubriría la situación de internación y reembolso de gastos médicos reclamados como consecuencia de la emergencia de salud súbita e imprevisible surgida durante el viaje, que impidieron su normal transcurso” dijeron los camaristas en relación al servicio contratado.

Al rechazar el recurso de la empresa demandada, la Cámara resaltó que la verosimilitud del derecho emerge de las condiciones generales de contratación , y de la información sumaria acompañada en la causa.

 

El certificado médico traducido acompañado en la causa daba cuenta “de la gravedad de la enfermedad que aquejó al viajante y requirió de prestaciones médicas inmediatas fuera del país, las cuales fueron reclamadas de pago por el hospital según surge de la factura acompañada a la causa”

 

En este último apartado, un especialista en medicina había respondido a un interrogatoria en el que detalló que el paciente “tenía exámenes de rutina con resultados dentro de los parámetros normales. Nunca se registraron adenopatías ni esplenomegalias, ni alteraciones hematológicas que hicieran pensar en alguna enfermedad mieloproliferativa. En particular destaco que los últimos análisis de sangre realizados en julio de 2017 no surge existencia de enfermedad alguna”.

A ello se sumaba lo que emerge del certificado médico traducido, que daba cuenta “de la gravedad de la enfermedad que aquejó al viajante y requirió de prestaciones médicas inmediatas fuera del país, las cuales fueron reclamadas de pago por el hospital según surge de la factura acompañada a la causa”. Todas estas circuntancias que “configuran suficientes presupuestos para mantener la medida cautelar concedida”

“No puede desatenderse la naturaleza intrínseca de la problemática suscitada y el contexto en el cual se ha generado la controversia, todo lo cual permite inferir “prima facie” que los gastos médicos ocasionados se encuentran dentro de la cobertura convenida y que su falta de reintegro o pago impacta directa y de manera gravosa en el patrimonio del promotor quien debió asumir gastos mientras se encontraba en el exterior, lo que habilita también tener por configurado el peligro en la demora, dada su delicada condición física y la edad”, concluyeron los jueces.



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