La Cámara Federal de Córdoba rechazó sobreseer a dos imputados por asociación ilícita fiscal que regularizaron sus deudas impositivas y previsionales al amparo de la Ley de Blanqueo. Según los jueces, ese delito no es susceptible de ser “regularizado” de modo alguno "y es autónomo de los delitos tributarios supuestamente cometidos por la asociación".
La Justicia entendió que dos imputados por asociación ilícita fiscal no pueden ser sobreseídos por extinción de la acción penal por acogerse a la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal, más conocida como de "Blanqueo".
Fue en la causa "legajo de Apelación: F.F.L. Y P.N.D.L.A." donde la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, compuesta por los jueces Graciela Montesi, Eduardo Ávalos e Ignacio Vélez Funes, convalidó una resolución del juez federal de Villa María que rechazó el pedido de sobreseimiento de los actores, con fundamento en que ambos habían cancelado sus obligaciones tributarias y previsionales.
El artículo 54 de la Ley de blanqueo establece que el acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, pero siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
En su voto, la jueza Montesi precisó que el caso se trata de un supuesto de regularización de deudas impositivas y previsionales y "no de un caso de exteriorización" y por ello había que analizar los requisitos previstos por el artículo 54 de la Ley 27.260, que contempla la posibilidad de acceder al beneficio de extinción de acción penal "para quienes cancelen en su totalidad obligaciones tributarias siempre y cuando no haya recaído sentencia firme".
El artículo 54 de la Ley de blanqueo establece que el acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, pero siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
La magistrada, tras analizar la documentación, verificó que la cancelación de obligaciones tributarias "ha sido respecto de obligaciones por deudas propias que dichos sujetos mantenían con el Fisco Nacional, en calidad de contribuyentes y/o responsables de las personas jurídicas a las cuales representan".
"El delito de asociación ilícita fiscal imputado no es susceptible de ser “regularizado” de modo alguno y es autónomo de los delitos tributarios supuestamente cometidos por la asociación”, explica la sentencia.
Para la magistrada ello no tenía nada que ver en relación al delito de asociación ilícita tributaria por el cual los dos eran invesigados."La comisión de este tipo de ilícito no genera por sí mismo, ni por el solo hecho de la existencia de la asociación, infracciones tributarias u obligaciones impositivas o previsionales que puedan ser regularizadas o canceladas", agrega Montesi.
En ese contexto, la investigación sobre una supuesta asociación ilícita fiscal de la cual no deriva, en lo que hace a los dos recurrentes," la configuración de una deuda tributaria susceptible de ser cancelada mediante el procedimiento de regularización excepcional de obligaciones impositivas y previsionales" previstas por la Ley de Blanqueo, por lo que la acción penal "no resulta susceptible de ser extinguida".
El juez Ávalos, en su voto particular, coincidió con lo expresado por su colega de Sala y añadió que "el delito de asociación ilícita fiscal imputado no es susceptible de ser “regularizado” de modo alguno y es autónomo de los delitos tributarios supuestamente cometidos por la asociación”.
A su turno, el camarista Vélez Funes puso de resalto que el beneficio de liberación alcanza a las acciones penales "solo en la medida en que la regularización o exteriorización –según se trate del art. 54 o 46 de la ley 27.260- lo sea respecto de transgresiones que constituyan el objeto procesal de la causa penal en trámite", por lo que "la pretensión del impugnante no puede tener acogida".