20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Tendrá alcance nacional

El tarifazo se judicializa otra vez

La Justicia de La Plata admitió la tramitación un nuevo amparo colectivo contra la suba de tarifas del servicio público de gas. Lo interpuso nuevamente la asociación CEPIS.  No obstante, se rechazó una cautelar para frenar los aumentos. 

Un nuevo aumento de tarifas de servicios públicos provocó la correspondiente presentación judicial. Una vez más fue la asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), la que interpuso el amparo colectivo contra Enargas y el Estado Nacional.

Ante una nueva presentación, el juez en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de La Plata, Adolfo Ziulú, decidió registrar el reclamo en el Registro de Procesos Colectivos. El mismo incluye a “la totalidad de los usuarios residenciales del servicio público de gas -de redes- de todo el territorio nacional al que se le pretenda establecer el nuevo cuadro tarifario a partir del 1º de abril de 2018”.

 

CEPIS impugnó las resoluciones que disponen un aumento del 40%- correspondiente al servicio de gas natural por redes a partir 1º de abril de 2018 porque “la normativa vigente establece que dichos aumentos deben aplicarse a partir del 1º de mayo”.

 

CEPIS fue la entidad que en agosto de 2016 logró que se anule el primer “tarifazo” de gas, luego de que la Corte Suprema de Justicia considerara que “no han respetado el derecho a la participación de los usuarios bajo la forma de audiencia pública previa”.

En esta nueva causa, caratulada “CEPIS c/ Enargas y Otro s/ acción colectiva” el reclamo fue en tutela de los derechos de incidencia colectiva respecto de la totalidad de los usuarios del servicio público de gas natural del territorio nacional.

La asociación solicitó para ello la nulidad e inconstitucionalidad de las Resoluciones ENARGAS 300 a 309 de 2018, que disponen un aumento del 40%- correspondiente al servicio de gas natural por redes a partir 1º de abril de 2018 cuando “la normativa vigente establece que dichos aumentos deben aplicarse a partir del 1º de mayo”.

En su resolución dictada este jueves, el juez Ziulú rechazó también dictar una medida cautelar para suspender los aumentos antes de la presentación de los informes que exige la legislación sobre medidas cautelares contra el Estado. Según razonó "no se encuentran acreditadas prima facie las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifiquen el dictado de una medida interina",

Los efectos comunes de la declaración de nulidad de los aumentos, asegura CEPIS, beneficiaria “al derecho de propiedad de cada uno de los integrantes de la totalidad del colectivo representado, y que no justifican la promoción de reclamos individuales por cada uno de los afectados”.  

El Ministerio de Energía deberá presentar dentro de tres días el informe que exige la ley de cautelares y, cumplido ello, el magistrado evaluará si decreta la suspensión o no del nuevo aumento.



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