La Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó una sentencia que calificó de discriminatorio el despido de un trabajador que sufrió un aneurisma cerebral. El hombre se reincorporó con readecuación de tareas, pero días más tarde fue despedido sin causa.
En los autos “E. B. S.R.L. c/ A. J. F. s/ Consignación”, la Sala III de la Cámara Civil, Comercial, Laboral y Minas de la Iº circunscripción judicial de Neuquén confirmó una sentencia de grado que calificó de discriminatorio el despido de un trabajador que sufrió un aneurisma cerebral.
El trabajador, que se desempeñaba el sector de la construcción, sufrió un aneurisma cerebral del cual fue tratado con pronta recuperación. El hombre se reincorporó con con readecuación de tareas, pero días más tarde fue despedido sin causa.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la reconvención por despido discriminatorio en los términos del artículo 1 de la Ley 25.392 y se condenó a la empresa al pago de los salarios caídos y daño moral.
“El despido dispuesto por la patronal responde a un acto discriminatorio en los términos del artículo 1 de la Ley 23.592, pues se ha fundado no en motivos de índole funcional, sino en una cuestión personal a raíz del padecimiento físico sufrido”.
La firma apeló el fallo y argumentó que “las condiciones físicas del operario devenidas como consecuencia de aneurisma cerebral le impedían realizar las labores para las cuales había sido contratado". También adujo que el trabajador “ya no respondía a las necesidades operativas de la empresa”, y que la decisión de “poner fin al vínculo obedeció a razones funcionales de la empresa”.
En este escenario, el Tribunal de Alzada consideró que la firma reconvenida “no ha logrado probar que el despido obedeciera a alguna causa ajena al padecimiento experimentado” por el trabajador con motivo de la aneurisma cerebral.
Además, los jueces advirtieron el breve tiempo entre su reincorporación y el despido, como así también destacaron el relato de los testigos, quienes afirmaron “no conocer los motivos” de la decisión y que “el puesto fue ocupado por otra persona”.
“Todas estas consideraciones me llevan a la convicción que el despido invocado por la empresa, responde a un hecho puntual, que es la enfermedad sufrida por el operario”, sostuvo el fallo y remató: “El despido dispuesto por la patronal responde a un acto discriminatorio en los términos del artículo 1 de la Ley 23.592, pues se ha fundado no en motivos de índole funcional, sino en una cuestión personal a raíz del padecimiento físico sufrido”.