20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un parto negligente

La Justicia condenó al Hospital Posadas por la deficiente atención en el parto de una mujer, lo cual provocó el daño neurológico en el niño.

En los autos "I. G. E. y otros c/ Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas y otro s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó al Hospital Posadas por la deficiente atención en el parto de una mujer, lo cual provocó el daño neurológico en el niño.

Los jueces explicaron que no se efectuó ecografía en el momento de la internación como tampoco en el momento previo a la decisión de inducción del parto. Tampoco se controló la frecuencia cardíaca fetal con la periodicidad debida a la situación de parto inducido y no se monitorearon los latidos fetales en relación con la contracción y el pulso materno.

Para los miembros del Tribunal no hubo dudas que se cometió una negligencia médica, ya que a raíz de las conductas inadecuadas y omisivas de los médicos el niño quedó con una incapacidad del 100%.

Los magistrados explicaron que "en orden a la responsabilidad médica, de los profesionales y de los nosocomios, se trata de la aplicación de los principios generales, con algunas particularidades en cuanto a la configuración de la falta médica, siendo la culpa el factor de imputabilidad necesario para que la responsabilidad exista".

En esa línea, añadieron que si bien la ciencia médica no es una ecuación exacta, "la previsión del eventual daño en las circunstancias particulares de cada especie y el juicio sobre la omisión de las diligencias debidas al paciente en consideración a la formación profesional, idoneidad y dedicación que debe prodigar el médico, es un estándar severo que responde al art. 902 del Código Civil".

Para los miembros del Tribunal no hubo dudas que se cometió una negligencia médica, ya que a raíz de las conductas inadecuadas y omisivas de los médicos el niño quedó con una incapacidad del 100%.

Por último, los camaristas señalaron que la reparación del daño psíquico de los padres del niño sea admitida en forma autónoma, teniendo en cuenta su magnitud y su permanencia, "pues es absurdo desconocer las inconmensurables angustias y perturbaciones emocionales de los padres de un niño que padece daño neurológico severo como consecuencia de la falta de diligencia del accionar médico en ocasión del nacimiento".

Por todo lo expuesto, condenaron al hospital a abonar a los padres del niño la suma de $2.510.000.

 

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