La Cámara Civil determinó que para garantizar el debido proceso es necesaria una entrevista personal del magistrado con el sujeto cuya capacidad jurídica se procura restringir.
En los autos "S. B. A. s/ determinación de la capacidad", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que para garantizar el debido proceso es es necesaria una entrevista personal del magistrado con el sujeto cuya capacidad jurídica se procura restringir.
Los miembros del Tribunal sostuvieron que, de ahora en más, se deberá mantener una entrevista personal con el causante y efectuar una nueva evaluación a través de un cuerpo médico integrado por tres médicos psiquiatras o legistas ya que el suscripto únicamente por una psicóloga y una trabajadora social no resulta suficiente a los fines previstos en las normas citadas.
Para los jueces esta modalidad forma parte de las garantías personales y sin entrevista, no hay sentencia válida.
En esa línea, los camaristas añadieron que la jurisprudencia señala que "a los fines de dictar sentencia en los procesos de limitación de la capacidad es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario y se establece que la pericia en la que se basará la sentencia de restricción de capacidad deberá ser confeccionada por tres médicos psiquiatras o legistas".
Para los jueces esta modalidad forma parte de las garantías personales y sin entrevista, no hay sentencia válida.
Por último, los jueces señalaron que, según lo previsto por el art. 35 del Código Civil de la Nación, es la magistrada interviniente en los procesos de limitación de la capacidad quien debe mantener una entrevista personal con el interesado.
"Dicha disposición busca garantizar en todos los casos ‘la inmediatez con el interesado durante el proceso’ y el nuevo código impide expresamente la posibilidad de que el juez dicte sentencia sin tener previamente, como mínimo, una audiencia con la persona", explicaron.