22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Dale gas a la Corte

Una causa por el nuevo aumento de la tarifa del gas llegó a la Corte Suprema, que deberá definir si la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal debe resolver las acciones en las que se impugnen los costos nuevos esquemas. La Procuración General de la Nación ya dictaminó.

Dos años después del fallo CEPIS, el Máximo Tribunal de Justicia volverá a intervenir en un expediente en el que se discuta un nuevo aumento de las tarifas de los servicios públicos. Esta vez será en el marco de la causa “EN- M° de Energía y Minería c/ Dirección General de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Leandro N. Alem s/ inhibitoria”.

El expediente fue sorteado originalmente en la Justicia Federal de Junín, pero el Estado, al contestar la demanda, planteó que la causa debía tramitar ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal ya que se impugnan resoluciones de un Ministerio cuyo domicilio está en la Ciudad de Buenos Aires. Ese pedido fue aceptado por un Juzgado Contencioso Administrativo.

No obstante, el magistrado de Junin desestimó ese planteo, y cuestionó el razonamiento de que, si la competencia se rigiera por el lugar donde se había dictado la norma cuestionada, “jurisdicción de los tribunales federales del interior seria vaciada”. Por ello elevó el expediente a la Cámara Federal de La Plata, por estimar que era la Alzada con jurisdicción en el caso. El Tribunal, a su vez, elevó la causa ante la Corte para que defina la contienda.

La procuradora Laura Monti propuso que la que tercie en el conflicto sea la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal

El Máximo Tribunal giró el expediente a la Procuración General de la Nación para que dictamine en el caso, lo que efectivamente hizo el pasado jueves, mediante una presentación de la procuradora Laura Monti.

Monti propuso que la que tercie en el conflicto sea la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. En el dictamen, la procuradora afirma que la Corte no debe resolver la contienda ya que el Decreto Ley de Organización de la Justicia Nacional “excluye de los conflictos jurisdiccionales que le corresponde resolver a la Corte Suprema a los que se traban,  como en el caso, entre jueces nacionales de primera instancia, cuya solución compete a la cámara que ejerce la alzada sobre magistrado que intervino en primer término, sin que obste a ello, la circunstancia de que uno de los magistrados nacionales sea federal, con asiento en una provincia”.

La procuradora adelantó que, de seguir ese razonamiento, la decisión del juez de Junín era correcta, pero luego aclaró que, al haber intervenido la juez de la Ciudad de Buenos Ares, había que aplicar la regla de la Ley sobre Cautelares contra el Estado n° 26.854, que impone que “todo conflicto de competencia planteado entre un juez del fuero contencioso administrativo y un juez de otro fuero, será resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal".


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