En los autos "M. D. H. c/ SC Salud Sociedad Anónima y otros s/ daños y perjuicios – resp. prof. médicos y aux.", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda contra un sanatorio al considerar que los médicos no tienen responsabilidad por la infección intrahospitalaria, ya que se trató de una complicación propia del procedimiento.
Puntualmente, los jueces consideraron que no corresponde admitir la demanda por los daños derivados de una infección intrahospitalaria, luego de una operación de rodilla,porque se trató de una complicación propia y posible del procedimiento de que se trata, sin perjuicio de que el actor concurrió en perfecto estado de salud.
Los miembros del Tribunal resaltaron que se comprobó que los médicos tomaron todas las medidas de profilaxis prequirúrgicas y, además, no hay una prueba contundente que indique que la infección fuera intrahospitalaria.
En la misma línea, los magistrados explicaron que, según el informe de los peritos, la infección protésica no se puede estimar por mala práctica médica y que detectada la misma el tratamiento fue correcto no causando con posterioridad incapacidad alguna.
Los miembros del Tribunal resaltaron que se comprobó que los médicos tomaron todas las medidas de profilaxis prequirúrgicas y, además, no hay una prueba contundente que indique que la infección fuera intrahospitalaria.
Sobre los agravios del demandante por la demora en la prótesis, los camaristas sostuvieron que "no puede hablarse de demora en el suministro de la prótesis si del propio relato del actor en su demanda surge que a cada uno de los reclamos que formuló para su entrega, la codemandada le respondió dándole los motivos por los cuales no era posible acceder a tal pedido".
Finalmente los jueces resolvieron rechazar la demanda contra el sanatorio y, por ende, la pretensión indemnizatoria.