Un juez de Córdoba decretó que es confidencial una ejecución fiscal y no se podrá informar a los registros de deudores como Veraz la existencia de la causa, cuando la deuda ya haya sido cancelada o el proceso esté concluido.
Por aplicación de una acordada del Tribunal Superior de Justicia, el juez de Ejecuciones Fiscales de Córdoba, Julio Viñas, declaró que una causa en la que el Estado provincial le reclamaba una deuda tributaria a un contribuyente.
Viñas hizo uso de la acordada 2/2008 del TSJ que establece que los Tribunales “deberán registrar el sometimiento a confidencialidad de las causas concluidas o terminadas”, por “haber sido totalmente abonados los créditos, servicios correspondientes o no existir entre las partes prestaciones reciprocas pendientes de satisfacción”.
La declaración de confidencialidad de una causa deberá ser realizada “en los supuestos en que la causa se encuentre concluida o terminada por haber sido totalmente abonados los créditos;
Según refleja la acordada, el Sistema de Administración de Causas (S.A.C.), consignará “el Estado y la Ubicación de las causas”, según detalla el artículo 31 del Acuerdo Reglamentario 700-2004 Serie “A” del Alto Cueró. Del mismo modo, el artículo 34 del ordenamiento, añade el TSJ, “contempla la posibilidad de la confidencialidad de los registros en las causas que por especiales circunstancias revistan ese carácter”.
Las deudas tributarias canceladas son una de estas circunstancias, por lo que declarando la confidencialidad del expediente bases de datos como Veraz no podrán reflejar esa deuda.
La confidencialidad, informan desde la web de la Justicia cordobesa, deberá ser realizada “en los supuestos en que la causa se encuentre concluida o terminada por haber sido totalmente abonados los créditos; servicios correspondientes o no existir entre las partes prestaciones reciprocas pendientes de satisfacción, como así haber verificado el pago de la tasa de justicia”.
La acordada recalca igualmente que esta situación “deberá ser verificada por el tribunal a petición de la parte interesada, -previa vista o conformidad de la contraria- motivada por la carencia de interés jurídico en el acceso indiscriminado e irrestricto para terceros a los datos que hubieran perdido ya vigencia, al haberse concluido de manera efectiva el pleito, desechándose el requerimiento de supresión o eliminación de registros por un claro imperativo legal”.