En un fallo, la Cámara Comercial negó que se pueda extender indefinidamente una medida cautelar decretada antes de que se inicie el proceso principal. El Tribunal sostuvo que la normativa sobre la materia busca "impedir la sustanciación sine die de un planteo cautelar sin la existencia de una acción de fondo que lo sustente".
A la hora de calcular los plazos de caducidad de las medidas cautelares, ni debe haber diferencia entre las medidas trabadas antes o durante el proceso. Así se pronunció la Cámara Comercial en la causa “De Donato, Pablo Miguel c/ Guerra, Jorge Luis y otro s/ Medida precautoria”.
El fallo fue dictado por la Sala B de la Alzada, que se encuentra integrada por las camaristas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz Cordero. Ambas magistradas rechazaron la apelación de la accionante, que cuestionó el fallo de primera instancia que había decretado una medida de no innovar para que no se modifique el paquete accionario de los demandados.
En sus agravios, el actor sostuvo que el plazo – previsto en el artículo 207 del Código Procesal Civil- no comenzó a correr porque no se pudo hacer efectiva la medida.
Para las magistradas, si bien la norma refiere a la traba de la medida "también hace referencia a las medidas cautelares que se hicieren efectivas antes del proceso"
La norma expresa que Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del proceso, dentro de los diez (10) días siguientes al de su traba, si tratándose de obligación exigible no se interpusiere la demanda o no se iniciare el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, según el caso, aunque la otra parte hubiese deducido recurso", pero en el caso el accionante no presentó la demanda principal
Las juezas señalaron que, más allá de la imposibilidad de concretar la cautelar "en el modo en que fue ordenada", no podía afirmarse que el plazo de caducidad "no comenzó a correr.".
Para las magistradas, si bien la norma refiere a la traba de la medida "también hace referencia a las medidas cautelares que se hicieren efectivas antes del proceso", pues su objetivo "es impedir la sustanciación sine die de un planteo cautelar sin la existencia de una acción de fondo que lo sustente".
"En ese contexto, y a los efectos que aquí interesan, se comparte la decisión del Magistrado de grado, porque si el apelante consideraba que la medida se había tornado abstracta, debió desistir de ella, o en su caso solicitar su expresa declaración de abstracción, pero omitió hacerlo y en ese contexto, corresponde caducar este proceso", sentenció el Tribunal de Apelaciones.