Un plenario de la Corte de Mendoza declaró la constitucionalidad del “ítem aula”, un adicional para los docentes instituido por el gobierno provincial con el objeto de disminuir el ausentismo. La mayoría consideró que se trata de un adicional remunerativo que no constituye una reducción salarial “sino un incremento” para “aquellos que cumplan con los requisitos”.
La Suprema Corte de Mendoza, en pleno, ratificó la constitucionalidad del llamado “ítem aula” una medida adoptada a principios de 2016 por el gobierno de Alfredo Cornejo que incorpora un adicional no remunerativo para los docentes que no registren más de tres ausencias durante un mes o diez durante todo el año.
De esa forma, el Máximo Tribunal de Mendoza, con los votos de los ministros Jorge Nanclares, José Valerio, Pedro Llorente, Mario Adaro,Alejandro Pérez Hualde, Omar Palermo Julio Gómez. rechazó una demanda interpuesta por el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.)
El gremio denunció que el “item aula” constituye una “remuneración extraordinaria” y por tanto, prohibida por el art. 39° de la Constitución Provincial, debido a que “instituye sobre una parte de la remuneración normal y habitual docente, por fuera de la estructura salarial ordinaria”.
el derecho a huelga significa que el trabajador “tiene derecho a no cumplir sus prestaciones sin ser pasible de sanción alguna; pero el empleador no está obligado a pagar la remuneración por el tiempo no trabajado, ya que es a su cargo sostener la actividad durante la huelga”.
Además, insinuaron que el ítem vulnera su derecho a huelga ya que en caso de realizarse una “los docentes que adhieran a la misma no tendrían derecho a percibir el “ítem aula”. Pero por el contrario, el Estado provincial rechazó los agravios y ratificó la razonabilidad de la medida, que no debía ser judicializada.
El voto mayoritario, elaborado por el juez Nanclares y al que adhirieron en su totalidad los jueces Pérez Hualde, Valerio y Gómez, expresó que el “ítem aula” configura “uno más de los adicionales particulares, que conforman la estructura salarial normal u ordinaria debida a todo el personal dependientes de la D.G.E. regido por el Estatuto del Docente”, lo cual “es perfectamente compatible con las categorías y exigencias jurídicas” ya previstas en el Estatuto Docente.
Respecto del segundo agravio, Nanclares interpretó que el derecho a huelga significa que el trabajador “tiene derecho a no cumplir sus prestaciones sin ser pasible de sanción alguna; pero el empleador no está obligado a pagar la remuneración por el tiempo no trabajado, ya que es a su cargo sostener la actividad durante la huelga”.
Llorente, por su parte sin lugar a dudas, agregó que este adicional remunerativo no constituye una reducción salarial “sino un incremento (modificación en alza) para aquellos que cumplan con los requisitos previstos en la normativa”.
“Es decir que el docente que no se encuentre dentro de estos requisitos no está sufriendo la disminución de su haber, sino que no se beneficia con el plus previsto para quienes alcancen los requisitos de procedencia”, sintetizó.
“No debe reemplazarse el deber del Estado por un sistema del auto-control del ausentismo que constituya una carga desmedida para los trabajadores”, dijó el juez Mario Adaro, en disidencia.
En cambio, el juez Mario Adaro, en su disidencia parcial, postuló la declaración de inconstitucionalidad de la pérdida del derecho al ítem aula, por el ejercicio de las funciones sindicales, para aquellos trabajadores que les corresponde su percepción.
En su voto, Adaro reconoció “el derecho de toda persona al goce de condiciones que le aseguren la seguridad e higiene en el trabajo es un derecho humano fundamental, el que encuentra plena eficacia en el marco normativo del sistema internacional de derechos humanos, con jerarquía constitucional, y operativo a partir de la vigencia del Protocolo del PIDESC”.
Por lo tanto, pese a admitir la posibilidades que el Gobierno provincial cree un incentivo para reducir el ausentismo en “condiciones excepcionales”, reconoció que también “se encuentra obligado a realizar las acciones preventivas, para las cuales, el control de ausentismo, se presenta como un mecanismo adecuado”.
“No debe reemplazarse el deber del Estado por un sistema del auto-control del ausentismo que constituya una carga desmedida para los trabajadores”, cuestionó el magistrado.
En relación con la afectación del derecho a huelga, Adaro pidió exhortar al Poder Ejecutivo Provincial “a fin de que, frente al ejercicio del derecho a la huelga, el intento de deducción de los salarios no afecte el núcleo fundamental intrínseco de este derecho, ni genere una violación palmaria al bloque de normas antes mencionadas
A su vez, el juez Palermo entendió que “en abstracto” las disposiciones de Decreto “no vulneran norma constitucional alguna”, pero sin embargo, “ello no significa que se puedan llegar a configurar situaciones específicas en donde alguna de las disposiciones que integran aquellos cuerpos normativos puedan ser consideradas inconstitucionales en el caso concreto”, en particular las analizadas anteriormente por Adaro.