La Cámara Civil resolvió que tanto la Iglesia como la víctima son responsables por los daños sufridos al caer de una escalera mientras realizaba tareas de decoración.
En los autos "M. V. J. R. c/ C. O. P. I. J. S. U. D. CORP Obispo Pte. de la Iglesia de Jesús y otro s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que tanto la Iglesia como la víctima son responsables por los daños sufridos al caer de una escalera mientras realizaba tareas de decoración.
Un feligrés interpuso una demanda contra la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días por los daños que sufrió al caerse de una escalera mientras realizaba tareas de decoración para un baile.
Si bien la sentencia de primera instancia le dio la razón, los miembros de la Cámara modificaron la resolución por entender que , si bien medió un hecho de la víctima con aptitud suficiente como para constituirse en una concausa, quien asumió una actitud temeraria al subirse a una escalera a sabiendas de su estado precario fue él.
Un feligrés interpuso una demanda contra la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días por los daños que sufrió al caerse de una escalera mientras realizaba tareas de decoración para un baile.
Si bien quedó acreditado que el obispo no había permitido que se colgasen elementos en altura, lo cierto es que la tarea de decoración y ambientación se llevó a cabo con el control de los organizadores del evento.
En esa línea, los magistrados resaltaron que el hecho no fue inevitable, "en tanto el demandante obró en el marco de la organización de la fiesta y controlado por otras personas que actuaban en interés de la demandada".
Para los jueces ambos son responsables porque si bien quedó acreditado que el obispo no había permitido que se colgasen elementos en altura, lo cierto es que la tarea de decoración y ambientación se llevó a cabo con el control de los organizadores del evento.
Finalmente, por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron reducir a la mitad el valor de los daños reclamados y la Iglesia deberá abonarle a fiel demandante la suma de $137.793,50.