La Justicia porteña hizo parcialmente lugar a la demanda de una mujer que se tropezó con las cintas de señalización de una obra y sufrió lesiones graves. El GCBA deberá pagarle una indemnización de 26 mil pesos.
En los autos “J. I. E. c/ GCBA y otros S/ Daños Y Perjuicios (Excepto Resp. Médica)”, el magistrado subrogante del Juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Guillermo Scheibler, hizo lugar parcialmente a la demanda de una vecina que se tropezó con las cintas de señalización de una obra y sufrió lesiones graves.
El hecho ocurrió en 2011, a metros de la estación de subterráneos Bulnes de la línea "D", cuando la demandante tropezó con las cintas de señalización de una obra en la calle que, según el relató, se encontraban en el “suelo y mal colocadas”.
La mujer cayó “pesadamente sobre el asfalto, golpeando todo su cuerpo y en particular el codo del brazo izquierdo, la cadera y pierna izquierda”. El golpe le causó una luxación del codo izquierdo con una pequeña fractura de cúpula radical, politraumatismos en los miembros inferiores y superiores y lesiones musculares.
“La omisión por parte del GCBA delimitar con claridad la zona de obra constituye una evidente infracción al deber de desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano en los términos del artículo 27 de la Constitución de la Ciudad y configura una falta imputable al Estado, capaz de comprometer su responsabilidad”.
En este escenario, el juez analizó la responsabilidad del Gobierno porteño y señaló que la obra en cuestión “fue demarcada con cintas amarillas cuyo uso y colocación fue irregular”.
“Por ello, si como consecuencia del incumplimiento del referido deber los particulares sufren un daño cierto y efectivo y -a su vez- se presentan los restantes presupuestos que hacen procedente la responsabilidad estatal, corresponde atribuir al Gobierno de la Ciudad la responsabilidad de indemnizar perjuicios ocurridos”, indicó el fallo, que ordenó al Ejecutivo pagarle una indemnización de 26 mil pesos.
Y concluyó: “La omisión por parte del GCBA delimitar con claridad la zona de obra constituye una evidente infracción al deber de desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano en los términos del artículo 27 de la Constitución de la Ciudad y configura una falta imputable al Estado, capaz de comprometer su responsabilidad”.