20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Otra multa y van...

La Justicia en lo CAyT porteña rechazó un recurso de apelación de la firma A.M.X. Argentina S.A. y confirmó una multa de 50 mil pesos por infracción a la Ley 24.240. 

En los autos “AMX Argentina S.A. contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación interpuesto por la firma A.M.X. Argentina S.A. y confirmó una multa de 50 mil pesos por infracción al artículo 10 ter de la Ley 24.240.

Las actuaciones se iniciaron como consecuencia del reclamo de un cliente ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) contra la empresa de telefonía.

 

La DGDyPC le imputó a la denunciada la presunta infracción al artículo 10 ter de la Ley de Defensa del Consumidor (24240).  

 

En el caso, el hombre solicitó la rescisión del servicio de telefonía móvil Claro para lo cual, se asesoró telefónicamente sobre el procedimiento de baja requerido, oportunidad en la que le comunicaron que “debía hacer una carta y entregarla en cualquier centro de atención”.

Siguiendo las instrucciones, se apersonó en la sucursal, en donde rechazaron su solicitud, tras argumentar que el procedimiento de baja del servicio debía ser efectuado mediante carta, pero a través del correo.

La DGDyPC le imputó a la denunciada la presunta infracción al artículo 10 ter de la Ley de Defensa del Consumidor (24240).  Dicha normativa prevé que “cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación”.

En este escenario, los jueces advirtieron que “ni de las defensas esgrimidas ni de la prueba documental acompañada por A.M.X. surge elemento probatorio alguno que logre controvertir lo expuesto”, y así resolvieron rechazar el recurso directo interpuesto por la firma.



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