La Justicia de Salta confirmó una sentencia de grado que condenó a la empresa Telecom Argentina SA por la demora en la reparación de una línea telefónica. El usuario reclamó las pérdidas sufridas ya que estuvo siete días sin poder realizar ventas con tarjeta de crédito y débito en su comercio.
Las reparaciones, instalaciones y reubicación de las líneas telefónicas a veces se pueden convertir en un dolor de cabeza para los consumidores. Tal fue del propietario de un comercio, quien reclamó la reparación del servicio telefónico de su local.
El hombre llamó a la empresa y le informaron que el servicio estaría reparado en 72 horas. Ante el incumplimiento, el comerciante acudió a la Justicia por las pérdidas sufridas ya que estuvo siete días sin poder realizar ventas con tarjeta de crédito y débito.
En los autos “M., N. M. vs. Telecom Argentina S.A. por Sumario”, el juez de primera instancia consideró que la empresa telefónica debió dar cumplimiento a lo acordado, en el sentido de que el servicio estaría reparado en 72 horas luego de recibir el reclamo en la línea 114, asumiendo una obligación de resultado al comprometerse a enviar un técnico para efectuar la reparación.
Así, el magistrado de grado dio por incumplida la obligación de resultado comprometida con basamento en la presunción “iuris tantum” del artículo 30 de la Ley de Defensa del Consumidor y el carácter de "servicio público domiciliario" prestado.
La firma apeló el fallo al entender que el problema era “responsabilidad exclusiva del centro comercial y el locatario”, porque “se produjo en el cableado interno del Shopping” donde se encuentra ubicado el local.
Sin embargo, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación presentado por la empresa Telecom Argentina SA y confirmó la sentencia que la condenó a pagarle 17.614 pesos por daños y perjuicios.
Las juezas Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar hicieron hincapié en los reclamos efectuados por el actor y así determinaron la “obligación de reestablecer el servicio en 72 horas” ante la interrupción o deficiencias en la calidad del mismo.
“Tampoco existe prueba que acredite que la falla se produjo en el cableado interno del Shopping, en la que insiste la apelante para deslindar su responsabilidad, lo que permite sostener que la falta de servicio corresponde a una negligencia por parte de la empresa telefónica al no constatar de donde provenía el desperfecto, ni dejar constancia que el cableado bajo su responsabilidad se encontraba en buen funcionamiento”, concluyó el fallo.