22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Patinando sobre multas

La Justicia porteña condenó a una empresa que opera una pista de patinaje a pagar una multa por no tener plano de condiciones contra incendio y no exhibir póliza de seguro vigente. La firma deberá abonar más de 93 mil pesos.

En los autos “Contra S. Z. D. SA Por 4.1.1.2 - Habilitación en Infracción”, el titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°7 de la Ciudad, Javier Alejandro Buján, condenó a una empresa -que opera la pista de patinaje sobre hielo- a pagar una multa de 93.600 pesos por “no tener plano de condiciones contra incendio ni certificado final de incendio” y “no tener al momento de la inspección póliza de seguro vigente”.

Según el acta de comprobación, el establecimiento, ubicado en el barrio porteño de Flores, no contaba con “plano de condiciones contra incendio ni certificado final de incendio”. Al momento de la inspección tampoco tenía “póliza de seguro vigente por pista de patinaje sobre hielo”.

De este modo, el magistrado dio por probadas las faltas previstas en el artículo 4.1.1.2  y 4.1.22  de la Ley 451, las cuales fueron constatadas en la inspección realizada por agentes gubernamentales.

 

El magistrado le aplicó una multa total de 7200 mil unidades fijas, equivalente a 93.600 pesos de acuerdo al artículo 19 de la Ley 451. Dicha sanción es de efectivo cumplimiento.

 

“La puesta en riesgo de gran cantidad de personas, en una pista de patinaje en donde puede haber puesta en riesgo de niños, jóvenes y adolescentes, harían necesario que el concepto resocializador hubiera previsto una pena sensiblemente mayor. Sin duda voy a aplicar la totalidad de la multa solicitada por la fiscal”, sostuvo el juez.

El magistrado le aplicó una multa total de 7200 mil unidades fijas, equivalente a 93.600 pesos de acuerdo al artículo 19 de la Ley 451. Dicha sanción es de efectivo cumplimiento.



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