La Corte Suprema revocó una sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de la resolución de la AFIP que excluía del blanqueo del año 2009 las deudas y multas aduaneras. “La acción sustanciada no es de las que corresponde decidir a los tribunales de justicia de la Nación”, admitieron los supremos.
Los tribunales no están para decretar la inconstitucionalidad de normas o resoluciones administrativas de forma “abstracta”. Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia al revocar un fallo que declaró que la inconstitucionalidad de un apartado de una resolución general de AFIP sobre el “blanqueo” del año 2009.
La decisión pertenece a los autos “F. P. Rubistein y Cía. SRL c/ AFIP-DGI s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” donde los supremos Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti compartieron los fundamentos de la procuradora fiscal Laura Monti, que consideró que “no había caso” para que exista un pronunciamiento judicial.
La acción declarativa no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa, apunta el dictamen
Según se desprende del expediente, la accionante presentó una acción declarativa ante la Justicia Federal de Córdoba en procura de que se decrete la inconstitucionalidad del artículo 3°, inc. e), de la resolución general (AFIP) 2.537, que excluía del régimen de regularización de impuestos y recursos de la seguridad social las deudas e infracciones aduaneras.
En primera instancia se hizo lugar al planteo, lo que luego fue ratificado por la Cámara Federal de Córdoba, que afirmó que la acción declarativa de inconstitucionalidad “puede ser deducida por las partes que se consideran agraviadas por disposiciones legales contrarias a derechos, garantías, exenciones o privilegios acordados por la Ley Fundamental, o bien por normas de jerarquía superior a las leyes implicadas pero inferiores a la Constitución”.
El Tribunal consideró que la acción era la vía “procesalmente idónea” para cuestionar “la constitucionalidad de normas de carácter tributario y obtener la declaración requerida por el peticionante, a fin de cancelar sus obligaciones tributarias aduaneras en los términos de la ley 26.476”.
“No compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos”, dice el fallo.
El Fisco Nacional, que recurrió el fallo, señaló que la actora no demostró “un perjuicio o lesión actual como consecuencia de la norma que cuestiona y, por otra, en la hipótesis de que tal perjuicio se torne concreto, dispondrá de un juicio ordinario para ponerle fin”.
La Corte admitió esos agravios y revocó esa sentencia, tras considerar que la demanda declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso", “ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa”.
“Resulta evidente que dicha pretensión no se ajusta a la inveterada doctrina del Tribunal que sostiene, desde antiguo, que no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos”, señala el dictamen de Monti al que adhirieron los supremos.
El dictamen fiscal recordó, en ese sentido, que la doctrina de la Corte niega “que estuviese en la órbita del Poder Judicial de la Nación la facultad de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los poderes Legislativo y Ejecutivo”, por lo que arribó a la conclusión de que “no corresponde a los tribunales de justicia de la Nación emitir decisión en estas actuaciones”.