20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Embargo para "hombres malos"

Un trabajador buscó que le embargasen la pensión graciable a su ex jefe para cobrar una indemnización y denunció que es una persona que "no honra ninguna de sus deudas". La Justicia le negó el pedido. Dijo que perseguir a los “hombres malos” en nombre de los “hombres buenos“ edificó desde el genocidio de los herejes hasta el holocausto.

La Sala V Cámara del Trabajo rechazó embargar la pensión graciable de un condenado en un juicio por despido por el hecho de que es una persona que "no honra ninguna de sus deudas". Lo hizo en la causa "B., B. N. c/ S. S.A. Y Otro s/ Despido".

En un fallo que cuenta con los votos de Enrique Néstor Arias Gibert y Graciela Elena Marino, la Alzada rechazó un planteo de inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley 13.928 determina la inembargabilidad de la pensión graciable.

 

La idea de perseguir a los “hombres malos” en nombre de los “hombres buenos“ edificó desde el genocidio de los herejes y las brujas a el holocausto los peores crímenes de la humanidad y la negación más absoluta del estado de derecho"

 

Según los jueces, el argumento personal sobre el demandado era un fundamento aparente que no hacía viable el pedido. "El tratamiento “ad hominem” constituye la negación de la idea misma de ley que presupone el tratamiento de todos los sujetos del mismo modo cualquiera fuera la opinión que nos merezca", adelantaron los camaristas.

"Los sujetos van a soportar las consecuencias que emergen objetivamente de los actos conforme lo previsto por la legalidad. La idea de perseguir a los “hombres malos” en nombre de los “hombres buenos“ edificó desde el genocidio de los herejes y las brujas a el holocausto los peores crímenes de la humanidad y la negación más absoluta del estado de derecho", expusieron.

Los magistrados alertaron que, argumento de este tipo, "aún dichos con inocencia", no "pueden ser admitidos por los tribunales de derecho porque en ellos anida el huevo de la serpiente".

En ese contexto, los integrantes de la Sala V explicaron que la norma de inembargabilidad de las prestaciones de la Seguridad Social "tiene en cuenta la cobertura de las contingencias de enfermedad, vejez, muerte" y que tiende "a proteger la libertad de los seres humanos". Por lo que "no se trata de una función de cobertura mínima de necesidades sino de ese resguardo de la libertad del que se hablaba".

"La Seguridad Social es un derecho y no una dádiva y por tanto no puede ser una variable al arbitrio del príncipe de turno y sus límites sólo pueden ser determinados por ley a la que los jueces deben su actividad. En consecuencia, si el legislador ha decidido que esta inembargabilidad sólo a de ceder ante el crédito de alimentos, no puede extenderse su ámbito", sostuvieron los jueces Marino y Arias Gibert.

Para los magistrados, en caso de extenderse ese ámbito se constituiría al juez en "un nuevo leviatán que tendría en sus manos los derechos vida y hacienda de los argentinos, decidiendo que parte puede gastar y que parte no puede gastar y con qué objeto".

 


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