La Cámara en lo CAyT porteña rechazó un recurso de la empresa Jumbo y confirmó una multa por exhibir en góndolas sin impedimento para su venta, determinados productos que no poseían el precio pertinente, de forma individual ni por listado.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por los jueces Fabiana Schafrik, Mariana Díaz y Carlos Balbín, rechazó un recurso de apelación interpuesto por Jumbo Retail Argentina SA y confirmó una multa de 100 mil pesos por infracción al artículo 9 de la Ley de Exhibición y Publicidad de Precios (4827).
Durante un control realizado en un establecimiento perteneciente a firma Jumbo Retail Argentina SA, se constató que “se exhibían en góndolas y sin impedimento para su venta determinados productos que no poseían precio de forma individual ni por listado”.
La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor entendió que la omisión imputada puede “inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto del precio y cantidad del producto que pretenden adquirir”. Así dispuso una multa equivalente a la suma de 100 mil pesos por infracción a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 4827.
La mencionada normativa estipula que “los supermercados, supermercados totales o hipermercados, y autoservicios de bienes consumibles y no consumibles (…) deben: Exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. El precio exhibido deberá corresponder al importe total que deba abonar el consumidor final”.
“Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no fuera posible, deberán utilizarse listas de precios. En los casos en que la exhibición deba realizarse mediante listas, la existencia de las mismas deberá informarse en el lugar donde los productos se encuentren exhibidos, mediante un cartel que consigne: ‘lista de precios a disposición del público ubicada en (…)’”, establece.
Con respecto a la graduación de la sanción impuesta, el fallo concluyó que la multa de 100 mil pesos aplicada a la empresa, aparece “suficientemente motivada y no luce desproporcionada”.
La parte actora se agravió por estimar que la conducta que se le atribuyó era “insuficiente” para comprobar la infracción imputada “ya que no está acreditado que los productos cuestionados estuvieran exhibidos en forma singular y no en conjunto”. También consideró que los hechos obrantes en el acta “solo se dirigen a cuestionar la modalidad de la exhibición de precios y no la ausencia de aquellos”.
En este escenario, la Cámara en lo CAyT rechazó el recurso interpuesto y confirmó la sanción en los autos “Jumbo Retail Argentina SA contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor por Recurso Directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”.
Con respecto a la graduación de la sanción impuesta, el fallo concluyó que la multa de 100 mil pesos aplicada a la empresa, aparece “suficientemente motivada y no luce desproporcionada”.