Un tribunal de Necochea condenó a dos agentes de la policía bonaerense por un caso de gatillo fácil, en el que hirieron a balazos a un joven que quedó con graves secuelas permanentes.
En los autos "MADRIL JUAN A. C/POLICIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJ-RESP.EST-POR DELITOS Y CUASID.SIN USO AUTOMOT.", el juzgado Civil y Comercial N 2 de Necochea condenó a dos agentes de la policía bonaerense por un caso de gatillo fácil donde hirieron a balazos a un joven que quedó con graves secuelas permanentes.
El demandante relató que un grupo de agentes de la policía bonaerense, en uso de sus respectivas armas reglamentarias abrieron fuego contra la víctima, quien intentaba darse a la fuga corriendo, cuando fue alcanzado por uno de los proyectiles disparados y le provocaron heridas en la médula con secuelas irreversibles.
La defensa sostuvo que las lesiones descriptas revisten prima facie el carácter de gravísimas de acuerdo a la clasificación que surge de nuestro ordenamiento penal de fondo y que fue un claro caso de gatillo fácil.
Frente a ello, los miembros del Tribunal señalaron que la cuestión encuadra en la denominada "falta de servicio", esto es, que el Estado debe responder por la sola circunstancia de que el daño se produjo como consecuencia del funcionamiento defectuoso o irregular del servicio que le es propio.
En esa línea, explicaron que "es responsabilidad del Estado por hechos de sus dependientes y en ejercicio de sus funciones es objetiva y directa, porque los agentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, son órganos del Estado, y por lo tanto lo que ellos hacen o dejan de hacer es como si el Estado mismo lo hiciera".
La defensa sostuvo que las lesiones descriptas revisten prima facie el carácter de gravísimas de acuerdo a la clasificación que surge de nuestro ordenamiento penal de fondo y que fue un claro caso de gatillo fácil.
"Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución, principio que encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del artículo 1112 del Código Civil y pone en juego la responsabilidad del Estado en el ámbito del derecho Público que no requiere, como fundamento de Derecho positivo, recurrir al artículo 1113", añadieron los jueces.
Finalmente, la justicia de Necochea resolvió condenar a los agentes y a la Provincia de Buenos Aires a abonarle a la víctima la suma de $1.615.000.