22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Reparación por el nombre

La Cámara Civil condenó al dueño de una página web por el daño ocasionado por un aviso publicitario de servicios sexuales con el nombre de la demandante.

En los autos "A. M. C. A. c/ Nemirovsky Alex Eduardo s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al dueño de una página web por el daño ocasionado por un aviso publicitario de servicios sexuales con el nombre de la demandante.

La mujer relató que se enteró de lo sucedido con su nombre por los numerosos llamados que recibió a su celular un día y, luego de eso, constató que aparecían todos sus datos, incluyendo fotos, en dos páginas web de servicios sexuales. Se comunicó con los dueños de ambas y como no obtuvo respuesta de la demandada, decidió llevar el caso a la justicia.

 

Para los jueces se debe condenar el daño a su persona, su identidad, su imagen, su nombre y en definitiva su intimidad al aparecer en distintas páginas web ofreciendo servicios sexuales a cambio de una contraprestación dineraria.

 

Los miembros del Tribunal sostuvieron que la página no eliminó definitivamente el aviso publicado y, además, está acreditado que no aplicaba controles fehacientes para verificar la identidad de los registrantes, "siendo el alta de un aviso totalmente libre sin exigencia de identificación fehaciente de la persona que realiza dicha operación".

"La demora en concretar la baja solicitada por la accionante en relación a un aviso en el cual aparecía ofreciendo servicios sexuales pone de manifiesto una actitud negligente de la empresa titular de la página web, con aptitud suficiente para perjudicar a aquella", resaltaron los magistrados.

Los camaristas explicaron que teniendo en cuenta la índole del contenido del sitio web, el denunciado tenía la obligación de tomar los mínimos recaudos tendientes a evitar posibles daños que puedan generar quienes, aprovechando la posibilidad de anonimato que brinda Internet, realicen publicaciones brindando datos personales de otras personas sin su consentimiento.

Para los jueces se debe condenar el daño a su persona, su identidad, su imagen, su nombre y en definitiva su intimidad al aparecer en distintas páginas web ofreciendo servicios sexuales a cambio de una contraprestación dineraria.

Finalmente, el dueño de la página web fue condenado a abonarle la suma de $65.000.

 

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