22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Indemnización al teléfono

Un tribunal de Entre Ríos confirmó que una empresa de telefonía deberá indemnizar a una mujer por falta de instalación en tiempo y forma del servicio en su casa de fin de semana. La firma deberá abonar 30 mil en concepto de daño moral.

En los autos “B. de M. M. C. c/ Telecom Argentina S. A. Ordinario Cumplimiento de Contrato s/ incidente legajo apelación efecto devolutivo”, la Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó una sentencia que ordenó a la empresa Telecom Argentina S. A. instalar una línea telefónica fija y servicio de Internet dentro de un barrio cerrado. La firma también deberá abonar una multa civil y una indemnización en concepto de daño moral.

La causa se inició por la demanda de una mujer por incumplimiento contractual en los términos del artículo 10 de la Ley 24.240. Según consta en el expediente, la actora solicitó la instalación de una línea de teléfono y servicio de Internet, pero la empresa no realizó la instalación correspondiente.

Ante esta situación, la mujer debió recurrir al servicio de monitoreo satelital por “no poder contar con servicio de alarma monitoreada por vía telefónica”, lo cual "resultaba esencial por tratarse de una casa de fin de semana”. También resaltó las “dificultades" que sufrió en sus actividades laborales.

La sentencia de grado hizo lugar a la demanda tras contemplar el fundamento de la actora referido a la conducta de la “accionada, tiempo transcurrido sin contar con el servicio de telefonía e Internet”. La compañía apeló el fallo, pero el Tribunal de Alzada rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia.

Los vocales recordaron que el cónyuge de la actora, ante la ausencia de instalación de la línea telefónica en su domicilio y por cuestiones de seguridad “tuvo que contratar los servicios de alarma a través de un monitoreo inalámbrico, en lugar del servicio estándar que requiere necesariamente de una línea telefónica".

 

“De modo que el desgaste anímico de aquélla e inconvenientes objetivos de reclamar el servicio sin ser satisfecha, ha configurado un daño no patrimonial indemnizable", concluyó el fallo.

 

“La contratación de dicho servicio, conforme lo manifestado en el promocional, lo ha sido por razones de seguridad de la vivienda”, señalaron los jueces y advirtieron: “No puede desconocerse, por ser público y notorio, que el inmueble de la accionante se encuentra emplazada en un sector de la ciudad mayormente expuesto a los actos de delincuencia”.

Además destacaron que el "no servicio" y la "no respuesta" obstó a la consumidora de “acceder al servicio de internet, hoy básico y posibilitador del ejercicio de actividades de diverso orden”.

“De modo que el desgaste anímico de aquélla e inconvenientes objetivos de reclamar el servicio sin ser satisfecha, ha configurado un daño no patrimonial indemnizable", concluyó el fallo.



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