El fiscal federal Jorge Di Lello solicitó que se revoque la sentencia de la jueza María Servini que dispuso la intervención del Partido Justicialista Nacional. El dictamen criticó duramente la decisión judicial y afirmó que careció de "fundamentación jurídica".
El fiscal federal Jorge Di Lello presentó un dictamen solicitando que se revoque la sentencia que dispuso la intervención del Partido Justicialista Orden Nacional. Ahora será el turno de la Cámara Nacional Electoral quien tendrá la última palabra.
El 10 de abril pasado, la jueza federal María Romilda Servini dispuso la intervención del Partido Justicialista Orden Nacional y en el mismo acto designó como su interventor al titular del sindicato de gastronómicos, Luis Barrionuevo, hasta la "normalización" de la entidad.
Servini dictó la resolución tras hacer lugar a una medida cautelar solicitada en la causa "Acuña, Carlos s/ Intervención Judicial a Agrupación Política – Partido Justicialista Orden Nacional" por parte de los secretarios generales de los gremios de peones de estaciones de servicio, de maestranza y de la industria del vestido, miembros de las “62 Organizaciones Peronistas", que diagnosticaron un "estado de acefalía" del partido.
La decisión fue apelada por las autoridades del PJ, encabezadas por José Luis Gioja. El expediente llegó así a la Cámara, que corrió vista a Di Lello para que se expida sobre el tema.
Los recurrentes solicitaron que se revoque y se decrete la nulidad de todo lo actuado, con el argumento de que la decisión de intervenir el Partido Justicialista Orden Nacional es “arbitraria, injustificada e ilegítima”.
“(…) el Poder Judicial se encuentra impedido de invadir el ámbito de reserva partidario, tomando decisiones que son netamente partidarias y que exceden su ámbito de actuación”, concluyó Di Lello en su dictamen de 26 páginas.
En un duro dictamen, el fiscal rechazó los fundamentos expuestos por Servini y destacó que “en modo alguno es función de los Jueces Electorales calificar las ideas o proyectos políticos, ni la ausencia de tales, como tampoco lo es determinar cuál es la misión de cada partido político en los distintos momentos que atraviese la Nación, a excepción que sus principios sean contrarios a la Constitución Nacional”.
Di Lello manifestó, además, que en la resolución “no se destaca cuáles son los efectos jurídicos que ameriten la medida intervencionista”. Y añadió: ”Todo lo concerniente a la conducción política excede la valoración jurisdiccional y forma parte del actuar político de los distintos dirigentes, que disponen de libertad para hacerlo y que tienen a su alcance las vías internas para dar respuesta a situaciones que acontezcan”.
“(…) el Poder Judicial se encuentra impedido de invadir el ámbito de reserva partidario, tomando decisiones que son netamente partidarias y que exceden su ámbito de actuación”, concluyó Di Lello en su dictamen de 26 páginas.