Un tribunal comercial consideró desproporcionada la remoción de un síndico y su inhabilitación en el cargo por cuatro años, y redujo su sanción a una multa de $5.000. Para los jueces el castigo en estos casos, "deberá ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido", entre otras cuestiones.
La Sala B de la Cámara Comercial hizo lugar a un recurso presentado por un síndico que había sido removido y le disminuyó la sanción a una multa.
Según se desprende del expediente "S.G.L.M. S/ Quiebra", la sanción obedeció a que la funcionaria incumplió sus deberes pese a ser debidamente intimada para que cumpla con la realización de los bienes del proceso falencial.
Además, el magistrado a cargo de la quiebra señaló que hubo negligencia por parte de la síndico por una denuncia de fraude falencial efectuada por una abogada, que manifestó en el expediente que un inmueble estaba siendo arrendado por la fallida.
La sanción al síndico "deberá ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad"
Llegado el expediente a la Alzada, las juezas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz Cordero, al coincidir con el dictamen del fiscal de Cámara, resolvieron morigerar la sanción procesal, por entender que si bien pudo haber una "desatención de sus tareas" por parte de la síndico, no hubo una "conducta desaprensiva o una inobservancia de los deberes a su cargo".
La remoción del síndico se encuentra regulada en el artículo 255 de la Ley de Concursos y Quiebras, que dice son causas de remoción del síndico "la negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones". y que la misma causa la inhabilitación para desempeñar el cargo de síndico durante un término no inferior a cuatro años ni superior a diez, que es fijado en la resolución respectiva. Además, la remoción puede importar la reducción para el síndico de entre un 30% y un 50% de los honorarios a regularse por su desempeño "salvo en caso de dolo, en cuyo caso la reducción podrá superar dicho límite".
El último apartado de la norma reza que también se puede aplicar "según las circunstancias, apercibimiento o multa hasta el equivalente a la remuneración mensual del juez de Primera Instancia".
En el caso, las magistradas reconocieron que el deber de responsabilidad que incumbe a los síndicos "y que es correlativo a su función -en cuanto a que debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada- apareja, en la hipótesis de ser vulneradola aplicación de sanciones".
Aunque también ponderaron que tal penalidad "deberá ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad". Todo ello- agrega el fallo- "proporcionado entre imputación y sanción".
De esa forma, atento que la síndico sólo había recibido dos llamados de atención en el marco de la quiebra, el Tribunal de Apelaciones estimó prudente "reducir la sanción de remoción a multa, la cual se fija en $ 5.000".