La AFA y la empresa Ticketek deberán indemnizar con $50.000 a un espectador que compró entradas para la Copa América 2011, y que perdió dos días de trabajo para retirarlas por “fallas en la organización”.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó una sentencia que condenó solidariamente a la AFA y la empresa Ticketek a indemnizar a un espectador que compró entradas para la Copa América de 2011 pero no pudo retirarlas por problemas en la organización, que finalmente le fueron atribuidas a las codemandadas en la causa “Alfonso, Francisco David c/ Ticketek SA y Otros s/ Daños y Perjuicios”
Con los votos de los jueces Eduardo Ávalos, Graciela Montesi e Ignacio Vélez Funes, el Tribunal de Alzada rechazó el recurso de apelación de ambas condenadas, ratificando el temperamento de primera instancia, donde se tuvieron por acreditados los “malos tratos” sufridos por el consumidor y “la consecuente zozobra, incertidumbre, malestar e inclemencias padecidas hasta lograr hacerse de los tickets de ingreso al evento deportivo internacional”
El caso se remonta al año 2011, cuando la selección Argentina, organizadora de la Copa América, debía jugar un partido en el estadio Mario Alberto Kempes de Córdoba. El actor e dispuso adquirir entradas y las compró vía electrónica por Ticketek Argentina SA. “que exigía como requisito para obtener cualquier tipo de entradas, asociarse a dicha empresa mediante gestión virtual por Internet.”.
Según la causa los adquirentes de las entradas vía Internet “tuvieron que realizar una larga espera en la calle bajo condiciones climáticas propias del mes de Julio, para que les sean entregadas las mismas”
Según consta en autos, el hincha debía concurrir al estadio Instituto de Córdoba. A retirar las entradas, que solamente se entregarían al dueño de la tarjeta contra la presentación del DNI. El día previsto para el retiro de las entradas – para el cual pidió el día en el trabajo- el comprador esperó cinco horas y se retiró sin las entradas “volviendo al día siguiente para lo cual debió requerir nueva autorización”. Ese día, había otras cinco cuadras de espera y cuatro bocas de expendio. En conclusión, tuvo que esperar doce horas para tener la entrada.
En el expediente, tas acreditar mediante artículos periodísticos la “odisea” que tuvieron que atravesar los hinchas de la selección para hacerse con los tickets, la Justicia consideró que hubo malos tratosy ordenó que la empresa y la AFA, como organizadora del espectáculo, indemnicen al consumidor.
La Cámara consideró “innegable” que “tanto la A.F.A como la empresa Ticketek Argentina S.A son 'proveedoras'” en los términos de la legislación en la materia y que el vínculo jurídico entre el actor y Ticketek era una relación de Consumo.
El juez de primera instancia indicó que estaba probado que los adquirentes de las entradas vía Internet “tuvieron que realizar una larga espera en la calle bajo condiciones climáticas propias del mes de Julio, para que les sean entregadas las mismas” y condenó a las codemandadas por el rubro daño punitivo.
Al ratificar el fallo apelado, la Cámara consideró “innegable” que “tanto la A.F.A como la empresa Ticketek Argentina S.A son 'proveedoras'” en los términos de la legislación en la materia y que el vínculo jurídico entre el actor y Ticketek era una relación de Consumo.
Además, los camaristas apuntaron que “las pruebas arrimadas tienen entidad suficiente para atribuir responsabilidad a las demandadas a la vez que se acreditan todas las circunstancias narradas por el actor”, por lo que correspondía indemnizarlo “lo que se pretende es garantizar un trato digno al consumidor, evitando prácticas comerciales que limiten o nieguen sus derechos, como lo acontecido en esta causa”.
En otro apartado, los jueces rechazaron la procedencia de una indemnización por daño moral, ya que entendieron que “la extensa cola para obtener entradas para un evento deportivo –si bien reprochable desde el punto de vista de la relación de consumo- no puede razonablemente generar dolor, sufrimiento inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas, objeto de resarcimiento por daño moral”.