Una empresa de telefonía móvil fue condenada por haber modificado un plan sin notificación adecuada. El fallo señaló que la firma "demostró una falta de compromiso" y "menosprecio hacia los derechos de su contratante".
En los autos “R., C. vs. AMX Argentina S.A. - Sumarisimo”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Undécima Nominación de Salta condenó a la empresa de telefonía móvil AMX Argentina S.A. por haber modificado un plan sin avisarle al cliente. También ordenó que los términos y condiciones del servicio sean informados a través de mensajes de texto.
La causa se inició por la demanda de un cliente contra la firma de telefonía con fundamento en las modificaciones unilaterales de su plan de abono y cambio en las modalidades de contratación.
En el caso, el hombre relató que la empresa le modificó de forma unilateral el plan sin su consentimiento ni previa notificación. Tampoco le permitieron dar de baja el servicio y le advirtieron que tendría penalidades económicas si rescindía el contrato.
Meses más tarde, la empresa volvió a realizar modificaciones unilaterales en el plan originalmente contratado. Desde entonces, se sumaron seis actualizaciones, con los consecuentes aumentos en el abono. Los hechos fueron denunciados ante la Secretaría de Defensa del Consumidor, donde no hubo acuerdo conciliatorio.
En este escenario, la jueza consideró que “las leyendas contenidas en las facturas no constituyen en si mismas una información adecuada, veraz, detallada, eficaz y suficiente en los términos de la ley consumeril, además que resultan poco perceptibles para el consumidor común”.
Y añadió: ”En el caso existe una cláusula contractual que resulta a todas luces abusiva, permitiendo a una de las partes que notifique la modificación de los términos de la contratación original con la simple reseña en las facturas, por el contrario tratándose de modificaciones de la contratación original que revisten el carácter de sustanciales, bien pudo efectuarse una notificación más adecuada al respecto”.
También consideró que no cumplió con el "deber de satisfacer el reclamo del cliente en tiempo y forma", dado que “no le proporcionó solución alguna sino que, por el contrario, demostró una falta de compromiso, evidenciando un menosprecio hacia los derechos de su contratante”.
“Consecuentemente, asistiéndole razón al actor en cuanto a la abusividad de la cláusula nº3 de los términos y condiciones, corresponde declararla nula, debiendo integrarse el contrato en el sentido que cualquier modificación en la modalidad contratada originalmente, deberá notificarse al señor R. por medio del sistema de SMS servicio de mensajes cortos”.
En este sentido, la magistrada destacó la “falta de interés y preocupación” de la demandada, ya que "colocó sus intereses personales por sobre los del consumidor, a quien se le modifico el plan en diversas oportunidades sin una notificación adecuada”.
También consideró que no cumplió con el "deber de satisfacer el reclamo del cliente en tiempo y forma", dado que “no le proporcionó solución alguna sino que, por el contrario, demostró una falta de compromiso, evidenciando un menosprecio hacia los derechos de su contratante”.