La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario consideró discriminatorio el despido de una mujer alegando una reestructuración en el organismo, cuando en realidad se debió a su estado de embarazo.
En los autos "G. O. F. c/ GCBA y otros s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)", el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad consideró discriminatorio el despido de una mujer alegando una reestructuración en el organismo, cuando en realidad se debió a su estado de embarazo.
Los miembros del Juzgado explicaron que gracias a las declaraciones testimoniales quedó en evidencia que la demandada conocía el estado de embarazo de la mujer y que el cese no se trató de un caso aislado, sino que expuso que en la misma época habían echado a otra trabajadora por la misma condición.
Para los jueces se trató de un caso discriminatorio que se caracteriza por constituir una conducta solapada, oculta o encubierta, que no es reconocida por quien la ejerce y por lo tanto, es harto improbable que surja de los términos de una notificación rescisoria.
Si bien la parte demandada argumentó que el despido se produjo por una reestructuración por un cambio en las autoridades y en la estructura orgánica de la Agencia, los magistrados comprobaron que eso nunca pasó.
La mujer ocupaba un cargo gerencial, que excede el ámbito de las atribuciones jurisdiccionales, por lo que no es posible la restitución de su cargo, pero si accede a una compensación económica que resulta procedente para el caso.
"La decisión sobre el caso no solo pretende reparar los daños sufridos por un visible acto de violencia laboral, sino que además resulta indispensable entender que es imperioso para la Argentina el cumplimiento estricto de los estándares internacionales a la que nuestro país se ha comprometido, con el objeto de no incurrir en responsabilidad internacional", resaltaron los juristas.
Para los jueces se trató de un caso discriminatorio que se caracteriza por constituir una conducta solapada, oculta o encubierta, que no es reconocida por quien la ejerce y por lo tanto, es harto improbable que surja de los términos de una notificación rescisoria.
La resolución del fallo indica que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá abonarle las indemnizaciones correspondientes.