La Justicia en lo CAyT de la Ciudad rechazó el recurso presentado por la firma Jumbo Retail Argentina S.A. contra una multa por diferencias de precios de productos entre la góndola y los estipulados en la línea de caja.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por los jueces Hugo Ricardo Zuleta y Esteban Centanaro, rechazó un recurso de apelación interpuesto por la firma Jumbo Retail Argentina SA contra la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que resolvió multar a la empresa con la suma 20 mil pesos.
En el caso, las autoridades del Gobierno porteño realizaron una diligencia de inspección en un establecimiento de la empresa donde “se constató la existencia de diferencias entre los precios de ciertos productos exhibidos en las góndolas y los estipulados en la línea de cajas, superiores éstos últimos a los primeros".
“(…) el hecho de que la empresa haya exhibido en góndolas productos con precios diferentes –particularmente, inferiores– de los estipulados en la línea de cajas, resulta suficiente para encuadrar su conducta en lo dispuesto por la norma mencionada”, señaló el magistrado.
La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del GCBA entendió que “la conducta antes descripta puede inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto del precio de los productos que pretenden adquirir”. Así dictó la disposición DI-2016-496-DGDYPC, mediante la cual impuso una multa de 20 mil pesos a la empresa por infracción a los artículos 5 y 9 de la ley 22.802. Además, ordenó a la empresa publicar la disposición sancionatoria.
En este escenario, el juez Zuleta recordó el artículo 9 de la Ley 22.802, el cual establece: “Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.
“(…) el hecho de que la empresa haya exhibido en góndolas productos con precios diferentes –particularmente, inferiores– de los estipulados en la línea de cajas, resulta suficiente para encuadrar su conducta en lo dispuesto por la norma mencionada”, señaló el magistrado.
Por último, el camarista destacó que “en el caso se encuentran en juego diversos derechos de los usuarios y consumidores, de raigambre constitucional, tales como el derecho a la protección de sus intereses económicos, a una información, transparente, adecuada, veraz y oportuna, y a la libertad de elección”, que resultan “indubitablemente lesionados al exhibirse en las góndolas productos con precios inferiores a los estipulados en la línea de cajas”.