20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Me muestra el cochecito por favor?

Un empelado de un supermercado retuvo y revisó a una clienta que intentó robar productos de limpieza escondidos en un cochecito de bebé. La Justicia consideró que el actuar se ajustó a las reglas del artículo 287 del CPPN.

En los autos “C., V. V. s/ hurto en tentativa”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo a un planteo de nulidad contra la requisa realizada por un empleado de un supermercado a una clienta que intentó robar productos escondidos en un cochecito de bebé.

Según consta en la causa, el dueño de un supermercado fue alertado por otros clientes acerca de que la imputada, junto a otra mujer que aún no ha sido identificada, tomó elementos de la góndola de limpieza y los ocultó en un carrito de bebé.

Cuando la imputada intentó salir del local, el hombre le pidió que le exhibiera los elementos que llevaba en el carrito, lo que derivó en una discusión. Por ello, la retuvo y la llevó cerca de la última caja, donde revisó el carrito y observó que en la parte trasera “poseía una bolsa de aluminio revestida con cinta marrón con varios envases de shampoo y crema de enjuague”.

 

Los camaristas advirtieron que el requerimiento de exhibición de los objetos que había sustraído “no ha constituido una grave intromisión en la privacidad como plantea la defensa”, ya que no hubo una requisa personal.

 

En el caso, la jueza de grado resolvió no hacer lugar a la nulidad impetrada contra la requisa realizada sobre V. V. C. La defensa oficial criticó esa decisión y sostuvo que la requisa practicada a la imputada “resulta nula” pues, según afirmó, la facultad concedida a los particulares por el artículo 287 del CPPN “no puede ser extendida a la requisa personal”.

La Cámara del Crimen consideró que el actuar “se ajusta a las reglas del artículo 287 del CPPN” en tanto lo “facultaba a aprehender al particular por darse un supuesto de flagrancia en los términos del artículo 284 inciso 4 del CPPN”.

Los camaristas advirtieron que el requerimiento de exhibición de los objetos que había sustraído “no ha constituido una grave intromisión en la privacidad como plantea la defensa”, ya que no hubo una requisa personal.

Y concluyeron que la víctima “impidió que se consume el hecho en flagrancia, sin intervalo de tiempo, y sin un actuar desproporcionado dentro de un supuesto de legítima defensa; y en tanto, de no actuar de esa manera, el delito se habría consumado”.

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