La Justicia de Salta condenó a un hombre a retornar el dinero del auto que vendió con el formulario 08 adulterado. El comprador sufrió el secuestro del vehículo a los pocos meses de la compra.
En los autos S., H. A. vs. O., R. por Sumario por Cobro de Pesos”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson, confirmó una condena a un hombre quien deberá devolver la suma total pagada por la compra de un automóvil e indemnizarlo por privación de uso. El comprador sufrió el secuestro del vehículo debido a la adulteración del formulario 08.
En el fallo, las juezas rechazaron la apelación del acusado y confirmaron la sentencia de primera instancia, que ordenó la devolución de lo pagado en la compraventa, la cual se vio frustrada ante el secuestro del rodado. También confirmaron la decisión del magistrado de grado de hacer lugar al reclamo por la privación de uso, dado que el vehículo era de utilidad para el transporte de mercaderías del comercio, propiedad del comprador del rodado.
La compraventa ocurrió en junio de 2010 y la policía de tránsito secuestró el automotor cuatro meses después. Un año más tarde, el acusado se negó a devolver el dinero pagado por el vehículo. Sin embargo, en octubre de 2013, con el proceso judicial ya iniciado, entregó los formularios 08.
En este sentido, las juezas explicaron en el caso “resulta evidente el incumplimiento del contrato celebrado entre las partes, puesto que el formulario indispensable para registrar un automotor no era apto para lograr la transferencia e inscripción registral”.
“Así, teniendo en cuenta que la parte demandada no era el dueño del automotor al momento de celebrarse el contrato y que la documentación no reunía los requisitos necesarios para la inscripción del bien a favor del adquirente, de las constancias de autos y relación fáctica expuesta por ambos litigantes surge entonces el incumplimiento del compromiso del vendedor de proveer los documentos exigidos por ley”.
“Quien vende a otro un bien registrable que no sabía si estaba en condiciones de ser transferido registralmente, por no haberle hecho la verificación policial antes de la entrega, no puede alegar luego la culpa de su contraria; dado que debió haberse cerciorado de las condiciones registrales de lo que vendía antes de la entrega. No habiéndolo hecho, cae la presunción de buena fe (…)”, concluyó el fallo.
Y añadieron: “La entrega de la documentación en regla del vehículo - transcurridos más de dos años de ser interpelado y luego de requerirse la resolución contractual - resultaba extemporánea”.
Por último, recordaron que La jurisprudencia también dejó sentado que la “obligación de entregar la cosa vendida libre de gravámenes, en situación de regularidad jurídica y plenamente disponible a la otra parte que pagó por ella un precio, posee carácter esencial en un contrato de compraventa de vehículo”.
“Quien vende a otro un bien registrable que no sabía si estaba en condiciones de ser transferido registralmente, por no haberle hecho la verificación policial antes de la entrega, no puede alegar luego la culpa de su contraria; dado que debió haberse cerciorado de las condiciones registrales de lo que vendía antes de la entrega. No habiéndolo hecho, cae la presunción de buena fe (…)”, concluyó el fallo.