22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El posteo que le costó el cargo

Una funcionaria que fue cesanteada por un posteo en Facebook "burlándose" del femicidio de Micaela García, acudió a la Justicia para que ordene su reincorporación, pero el pedido fue denegado. Un Tribunal entendió que se conducta fue "discriminatoria".

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

En abril de 2017, en medio de la conmoción por el femicidio de Micaela García – que luego llevó a juicio político al magistrado que liberó a quien lo asesinó, quien también fue condenado por el hecho- un posteo de una funcionaria del Ministerio de Modernización causó indignación en las redes.

La funcionaria publicó en sus redes sociales un mensaje que decía: "Ahora van a decir que a Micaela la mandó a asesinar Macri porque era del movimiento Evita. jajaja… Parece que a todos les llega por juntarse con ese tipo de gente hay que tener cuidado con las amistades que se hacen en este tipo de… agrupaciones? Si se les puede llamar así a esa manga de mafiosos y patoteros ignorantes”.

El comentario generó tanto revuelo que se viralizó y llegó a los medios nacionales. Dos días después, el Ministerio le inició a la funcionaria un sumario administrativo, que concluyó con su cesantía.

La mujer presentó una medida cautelar autónoma ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal solicitando que se deje sin efecto la sanción y se la reincorpore a su lugar de trabajo, pero los tribunales le rechazaron el pedido.

El Estado consideró que se violó la prohibición de “Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

En su demanda, que dio origen al expediente "F.M.L. C/ Ministerio de Modernización" la amparista aseguró que como consecuencia de la “viralización” de esos mensajes sufrió una gran persecución, “escraches”, amenazas "y hostigamiento en la puerta de su domicilio" y se defendió alegando que la finalidad de su mensaje "había sido la de repudiar a las agrupaciones políticas violentas".

 

La actora había reconocido haber efectuado en Facebook los comentarios "reputados como discriminatorios por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)".

 

Además,cuestionó que se le haya aplicado la normativa cuando su plublicación se efectuó fuera del horario de trabajo y que no se haya tenido en cuenta que "se falsificó su identidad en cuentas de la red social Twitter, desde las que se publicaron mensajes que le fueron adjudicados, y que su perfil privado de la red social Facebook fue cambiado mediante una intrusión".

Pese a esos argumentos, el juez de Primera Instancia desestimó el pedido debido a que la actora había reconocido haber efectuado en Facebook los comentarios "reputados como discriminatorios por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)".

De esa forma, se concluyó que que su conducta había sido encuadrada en el artículo 24, inciso h), de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nº 25.164, que establece que el personal tiene prohibido “Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

La funcionaria cesanteada apeló, pero la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó el fallo recurrido. La sentencia, suscripta por los camaristas Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy recuerda también que en este tipo de causas "está de por medio un obrar estatal que goza de presunción de legitimidad".

En ese contexto, los magistrados convalidaron la medida del Estado, en virtud de que no estaba encuentra controvertido en autos que la actora realizó la publicación en la red social Facebook" por la cual fue sancionada, ni tampoco su calificación como “discriminatoria”; sino que los agravios se centraron que en que se aplicó la "Ley Marco".

Por ello, concluyeron que "la pretensión cautelar requiere que se interprete de manera definitiva los alcances del referido régimen, aspecto que debe ser juzgado después de que se sustancie el pleito que se inicie eventualmente con relación al fondo del asunto".


Aparecen en esta nota:
Facebook femicidio Micaela García

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486