21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Demanda del CPACF

¿Un abogado mediador y defensor a la vez?

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió la licencia de un letrado que intervino como mediador y luego representó a una de las partes en el expediente judicial. Los fundamentos.

En los autos "G. M. S. c/ Colegio Publico de Abogados de Capital Federal s/ recurso directo de organismo externo", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió la licencia de un abogado que intervino como mediador y luego representó a una de las partes en el expediente judicial.

La demanda fue interpuesta por el Colegio Publico de Abogados de Capital Federal (CPACF) y los miembros del Tribunal resolvieron confirmar la sentencia de grado que le suspendió la matrícula por el término de seis meses.

 

Los jueces explicaron que la ley es muy clara al respecto y sostiene que el mediador no podrá asesorar ni patrocinar a ninguna de las partes intervinientes en los procedimientos de mediación prejudicial obligatoria en los que hubiera intervenido, hasta pasado un año de su baja formal del Registro Nacional de Mediación.

 

"La información que el mediador tiene a su alcance al tomar contacto con el tema a mediar y dicha información debe ser guardada bajo estricto secreto y solo puede ser revelada ante la comisión de un delito que se debe denunciar o bien cuando el letrado deba defenderse a sí mismo", señalaron los magistrados.

A todo lo expuesto se debe sumar que el imputado tenía conocimiento de la norma jurídica que infringió con su accionar, tanto que su defensa se centra en a ausencia de dolo y de perjuicio a las partes, pero "estas cuestiones no están previstas como causal eximente de responsabilidad", resaltaron los camaristas.

Los miembros de la Cámara siguieron el lineamiento del Tribunal de Disciplina que entendió que el profesional violó la inhabilitación absoluta que pesaba sobre él por haberse desempeñado como mediador en una controversia para luego intervenir como letrado patrocinante de una de las partes en el juicio posterior.

Asimismo, advirtieron que debió haber extremado los cuidados a la hora de observar las prohibiciones absolutas de su rol de mediador.

Los jueces explicaron que la ley es muy clara al respecto y sostiene que el mediador no podrá asesorar ni patrocinar a ninguna de las partes intervinientes en los procedimientos de mediación prejudicial obligatoria en los que hubiera intervenido, hasta pasado un año de su baja formal del Registro Nacional de Mediación.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486