20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se terminó el cuento del tío

Un tribunal de Corrientes declaró extinguida la acción penal  en una causa por estafa por $70 por "el cuento del tío" y sobreseyó al imputado.

El Tribunal Oral Penal de Mercedes, provincia de Corrientes, declaró extinguida la acción penal en una causa por estafa por $70 con "el cuento del tío" y sobreseyó al imputado.

En la causa caratulada “E.A.I. P/ ESTAFA – CURUZÚ CUATIÁ”, los jueces aceptaron la propuesta del imputado, quien mostró arrepentimiento, pidió disculpas a quien estafó y ofreció la suma de $1.329,30 en concepto de reparación.

 

Para declarar extinguida la acción penal, los magistrados aceptaron una reparación integral por parte del imputado, ofrecida de manera unilateral, y con el fin de "resarcir satisfactoriamente todas las consecuencias producidas de modo indebido por el hecho ilícito que se le atribuye".

 

Los miembros del Tribunal explicaron que la reparación integral tiene reservada una norma específica en el artículo 33 del Código Procesal para la provincia de Corrientes donde se prevé justamente la posibilidad de aplicar este instituto en los delitos con contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas.

"Con frecuencia vemos que el sistema penal es fuertemente selectivo, que no soluciona los conflictos sino que suele agregar más dolor a la situación que aborda, que expropia los conflictos de las partes y que los gestiona de acuerdo a intereses ajenos a ellas, y que aquella selectividad con la que opera es irracional en tanto se ocupa de las afectaciones menos graves y desatiende las mayores afectaciones de bienes jurídicos", señalaron los magistrados.

Si bien la ley de reparación integral aún no se encuentra aprobada en Corrientes, los titulares del Tribunal señalaron que la jurisprudencia sostiene que "ya está vigente como causa de extinción de la acción penal (art. 59, inc. 6º, CP), así que es aplicable ampliamente también a los casos regidos actualmente por los códigos de 1888 y 1991, en tanto que esas normas, como leyes procesales correspondientes, no le imponen otras condiciones adicionales de procedencia".

En esa línea, agregaron que "es así también respecto de los casos regidos por los códigos procesales locales que, al no establecer limitaciones ulteriores, deben admitir a la reparación integral del daño, sin más, como causa de extinción de la punibilidad de todo hecho punible".

Para declarar extinguida la acción penal, los magistrados aceptaron una reparación integral por parte del imputado, ofrecida de manera unilateral, y con el fin de "resarcir satisfactoriamente todas las consecuencias producidas de modo indebido por el hecho ilícito que se le atribuye".

Finalmente, los magistrados correntinos resaltaron que "el imputado expresó un arrepentimiento sincero y creíble".

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