20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Gustavo Schötz. Director Nacional del Derecho de Autor.

"Los abogados pueden registrar lo que argumentan en una demanda"

No sólo la existen disputas sobre la autoría de obras literarias, audiovisuales o cinematográficas. Un empleado que redacta un manual de reparación de un aire acondicionado y hasta un abogado que presente un planteo judicial original puede registrarlo como derecho de autor. Diario Judicial visitó al titular de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, Gustavo Schötz, para conversar sobre los principales conflictos en la materia.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

¿Cuáles son las vicisitudes judiciales que deben afrontar desde la Dirección Nacional de Derecho de Autor? ¿Cómo “colabora” con la Justicia?

Los jueces nos suelen consultar en casos de piratería, por ejemplo cuando hay decomiso de ejemplares, ya sea de CD, videos o libros piratas. Nos piden constancia del registro y, si hubiera, copia del ejemplar. Esto es algo muy habitual en el fuero Penal, sobre todo en Ciudad y Provincia de Buenos Aires. En menor medida nos piden intervención en casos de plagio, básicamente editorial – obras literarias- aunque hemos tenido casos de plagio de software también y de obras audiovisuales. Allí nos piden un informe para ver si la obra editorial, audiovisual o cinematográfica en juicio fue registrada y en su caso, si está registrada, lo que hacemos es enviar la obra al Juzgado para que haga el cotejo necesario.

¿La DNDA no hace pericias?

No hacemos pericias, pero sí emitimos dictámenes. No nos pronunciamos sobre el hecho pero sí sobre el derecho, por ejemplo si existen dudas sobre cómo se interpreta la ley. Un caso típico es el que deriva del Tratado de la OMPI de 1996 que incluye un derecho nuevo, que es el de “puesta a disposición”. Lo más conocido es la comunicación al público: cine televisión, radio e incluso internet. Ahora en Internet es diferente, ya que un usuario puede subir el contenido a Internet y otro usuario accede y lo visualiza. No se está comunicando, sino que se pone a disposición y el usuario consume ese contenido cuando quiere y donde quiere. Como es un derecho nuevo, los jueces nos preguntan cómo opera y quién es el que detenta ese derecho, y si hay que pedir autorizaciones.

¿ Se tiene en miras que la DNDA sea una instancia administrativa previa para este tipo de conflictos?

Sí. Queremos mejorar el sistema de mediación, ayudando a que se implemente una mediación especializada, con mayor conocimiento de la disciplina. Es decir, que el mediador sea una persona que conozca sobre la problemática de los derechos de autor. Queremos también sumarle a ello el arbitraje, con un tribunal arbitral dentro de la DNDA. También buscamos que la Dirección sea una instancia administrativa, con una función jurisdiccional, como existe actualmente en países como México, Colombia o Perú, donde las direcciones tienen funciones más propositivas en temas como piratería.

En el caso de que se suba una obra registrada a una plataforma como Youtube sin autorización, lo usual es que el titular de la obra inicie acciones civiles y penales por violación a la normativa de Derechos de Autor. Ahora bien, previo a eso, ¿Puede denunciarlo ante la DNDA?

Nosotros por el momento no tenemos competencia ni tampoco una fiscalización administrativa respecto de infracciones a las leyes de autor. El titular de la obra debe acudir a la Justicia. La Dirección Nacional de Derechos de Autor funciona como auxiliar de la justicia. La única situación que estamos inspeccionando es en casos de falta de registro, actualmente para libros, donde se exige la entrega de ejemplares para enviar a la Biblioteca Nacional y la Biblioteca del Congreso. Más allá de eso, nuestra idea es que en el futuro tengamos competencia en estos casos, ya que en muchos países ocurre.

Saliendo del típico caso penal de querella por violación a las leyes de autor o demandas por plagio, qué rol cumple la DNDA en situaciones como, por ejemplo, la obra de un autor luego de su muerte?

Dejando de lado lo Penal, que ocupa el primer lugar, lo segundo en cantidad de casos en los que se nos pide intervención es lo atinente a concursos y quiebras, y los posibles embargos. Por ejemplo, cuando se decretan inhibiciones generales de bienes sobre una persona física o jurídica; lo que hacen los Juzgados es enviarnos oficios, porque esas personas pudieron haber registrado un software, un libro o cualquier obra, para evitar que el embargado se desprendan de la titularidad de las obras y se produzca un vaciamiento del patrimonio. También deberían llegar en mayor cantidad los oficios en el marco de procesos sucesorios. En una sucesión los jueces, o los abogados a pedido de los herederos, nos deberían preguntar si hay obras registradas a nombre del causante, o contratos vinculados a una de esas obras, y eventualmente si después existe una liquidación del acervo o una declaratoria de herederos, la misma se debería inscribir en la Dirección. Se puede inscribir en dos modalidades: el juez puede “asignar” la obra a un heredero en particular – en el caso de que se haya convenido que entre los herederos se “repartan” las obras, lo que es muy difícil ya que no se suele dividir el patrimonio autoral- o sino, lo más usual, es establecer una alícuota, y se divide en porcentajes los ingresos que genere la explotación de, por ejemplo, las canciones de un músico reconocido.

¿Puede haber reclamos en juicios de alimentos o laborales?

Si, y también en casos de divorcio o divisiones de bienes, porque los derechos de autor son gananciales. Entonces deberían inscribirse aquí o por lo menos consultar a la Dirección. En materia laboral también pueden existir conflictos. Hay muchos empleados que crean obras en el marco de la relación laboral, y salvo en el caso de la creación de software, que se encuentra específicamente en la Ley de Derechos de Autor, lo demás no se encuentra regulado. Tomemos el ejemplo de un desarrollador de sitios web, donde no hay sólo software implicado, sino también diseño. En este caso no es todo propiedad del empleador de por sí – como ocurre cuando sólo se trata de software-, en este caso el empleador debería pedir la cesión del derecho de autor. Otro caso puede ser cuando el empleador pida que se redacte el manual técnico de reparación de un equipo, como de un aire acondicionado. Se trata de una obra que no es del empleador, salvo que se pacte la cesión de derechos. Usualmente, los empleados, cuando se incorporan a una empresa, no firman la cesión de los derechos autorales, ni los empleadores lo piden al irse o a medida de que se van creando esas obras. Mucho menos los Convenios Colectivos receptan esta problemática. Con esto quiero señalar que los empleadores deben ser más cuidadosos en los casos de empleados con capacidad creativa.

¿Los jueces lo pueden hacer de oficio?

Se puede. No lo suelen hacer, generalmente es a pedido de los abogados, pero si el juez tiene alguna sospecha de que hay bienes inmateriales en juego, ya sea porque crea que una de las partes sea el autor, o sea el poseedor o propietario de un bien que genera derechos de autor. Por ejemplo, hace poco la Dirección registró el legado que Benito Quinquela Martín le hizo a una fundación, que comprende toda su obra. La Dirección no tiene el registro de toda la obra de ese artista, ya que nunca la había registrado. Entonces lo que ocurrió fue que la fundación nos solicitó la inscripción del legado a los fines de que, si el día de mañana hay una reproducción ilícita de la obra – no la venta de una obra, que no se registra- y podemos informar al juez que la fundación es quien tiene los derechos de la reproducción de la obra – para el caso de que se publique un cuadro de Quinquela en una revista o en un cartel publicitario-. Se trata en este caso de derechos que se queda el autor y no quien es dueño del cuadro. El autor vendió el cuadro, pero conserva su derecho de autor respecto de la reproducción no autorizada de su obra.

Dju: En cuanto a las “obras” de los abogados. Estamos en plena era del “copy-paste” de fallos judiciales, e incluso de demandas o escritos en general. ¿Pueden darse reclamos entre colegas por la autoría de un escrito judicial? ¿Son “registrables” las demandas?

Ha habido casos, de plagio de jueces y entre abogados, algunos con denuncias al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, donde un letrado demandó a un colega por haberle copiado íntegramente una contestación de demanda. No es usual que se registre una demanda, pero es importante que los abogados resguarden su derecho de autor, o que defiendan su autoría, por ejemplo en documentos que demandan mucho esfuerzo, o que son muy originales porque es la primera vez que se hace un planteo de esa índole en los tribunales, o cuando se hacen a medida de cierto cliente. La reproducción sin autorización les genera perjuicio a esos abogados. Ocurre también en casos de abogados que trabajen para estudios jurídicos, donde es posible hacer una cesión de derechos anticipada de esa obra y establecer que el abogado, en caso de cambiar de estudio, no pueda reproducir esa demanda en el nuevo lugar.

En este marco, ¿Es posible que un abogado que hace un planteo novedoso registre ese planteo para que otro no lo pueda utilizar?

No es usual, pero los abogados podrían registrar la expresión de su argumentación y de su idea, pero no tiene protección sobre la idea o argumentación en sí. Es decir, tendrá derecho de autor sobre la textualidad del escrito, pero otro abogado podrá tomar su idea y escribir otra cosa y allí no hay derecho de autor, porque se trataría de obras independientes, y en este caso no hay protección, ya que no hay protección de las ideas. Ahora bien, en la hipótesis de que un abogado escriba ese argumento y lo exponga en una conferencia, cualquiera que haya presenciado esa conferencia puede utilizar el argumento, no transcribirlo, porque allí habría un plagio.

¿En qué puede asesorar mejor un abogado a un cliente en materia de derecho de autor?

Es recomendable que los letrados aconsejen a sus clientes a que tengan respaldo documental de sus creaciones. En materia de derecho de autor la titularidad no se obtiene por el registro sino por la creación misma, pero con respaldo documental le permitirá al autor tener mejores herramientas a la hora de negociar con una empresa productora o distribuidora del contenido, por ejemplo. El registro no es obligatorio, pero es la mejor de las pruebas.


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