20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¡Busquen a mi caballo!

La Justicia de Santa Fe condenó a un hombre a indemnizar al dueño de un caballo por perder el animal de carrera que le había sido entregado en custodia.

En los autos "Formento Socin Javier Alejandro c/ Kalvermatter Héctor H. y otro s/ ordinario", la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela condenó a un hombre a abonar una importante suma de dinero por perder el caballo de carrera que le había sido entregado en custodia.

El imputado relató que el demandante le prestó un caballo suyo para practicar salto y al poco tiempo tuvo un problema de salud, por lo que tuvo que ser trasladado a un campo para que el animal se mejore. Luego fue traslado nuevamente al hipódromo de donde escapó.

 

Para los miembros del Tribunal, el demandado incurrió en la figura del depositario infiel al no cumplir con las obligaciones básicas del depositario, que era cuidar al caballo Cabú.

 

La sentencia de grado consideró probado el hecho de la desaparición del caballo, como consecuencia del actuar negligente con respecto a un animal que estaba a su cuidado, es decir, que el hecho dañoso existió y que en el mismo participaron los demandados atribuyéndoles responsabilidad en el marco de los arts. 19 de la C.N. y del art. 1109 del Cód. Civil. 

Los magistrados resaltaron la inexistencia de un acuerdo retributivo entre las partes por el cuidado del animal. Al respecto, uno de ellos expresó que "nunca arreglamos nada formal, se usó la relación que había, ya que Formento es mecánico de motos, y yo le llevé a reparar la moto, no me cobró la mano de obra, pero yo le cuidaba e caballo".

Para los miembros del Tribunal, el demandado incurrió en la figura del depositario infiel al no cumplir con las obligaciones básicas del depositario, que era cuidar al caballo Cabú.

Finalmente, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia de la anterior instancia y condenar a los hermanos demandados a abonar la suma de $3.000.

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