La Justicia del Chaco hizo lugar a una acción de amparo y ordenó que se arbitren los medios para otorgar tarifa social a una jubilada con una grave enfermedad. El fallo consideró "vital" el uso de la energía eléctrica para su subsistencia y salud.
En los autos “A. P. M. C/Servicios Energéticos del Chaco, Empresa del Estado Provincial (SECHEEP) S/Acción De Amparo”, el Juzgado Civil y Comercial N° 21 de Resistencia, a cargo del juez Julián Flores, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó que arbitren los medios para otorgar tarifa social a una jubilada con una grave enfermedad.
El amparo fue promovido por una jubilada de 80 años contra la empresa Servicios Energéticos del Chaco, Empresa del Estado Provincial (SECHEEP), con el objeto de que se otorgue la tarifa social de energía.
La mujer sufrió un accidente cerebro vascular isquémico (ACV), por lo que debe ser asistida en forma permanente y requiere energía eléctrica de forma “vital”. La amparista solicitó formalmente el beneficio, pero se le denegó.
Por su parte, la empresa argumentó su rechazo en que los “requisitos” para acceder a la denominada “tarifa social” vienen impuestos por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y que no tiene facultades para modificarlos.
Tras analizar el caso, el juez consideró “el uso de energía eléctrica se torna vital para su subsistencia, su salud, su vida y la calidad” de la amparista.
Para contar con la tarifa social, entre otras opciones, debe tratarse de un jubilado o pensionado que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima. Excluye a quienes sean propietarios de más de un inmueble, posean un vehículo de hasta 10 años de antigüedad -a menos que posean un certificado de discapacidad- o tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.
Tras analizar el caso, el juez consideró “el uso de energía eléctrica se torna vital para su subsistencia, su salud, su vida y la calidad” de la amparista.
En este sentido, resaltó el “silencio” de la Administración en “brindar una solución o al menos, una respuesta oportuna ante el gravísimo escenario fáctico descripto que trasciende (…) cuestiones formales, de competencia y de tiempo”.
“(…) todo órgano de la administración ante el cual se interpone una petición, tiene la inexcusable obligación de expedirse como elemental correlato del derecho de peticionar de los administrados consagrado por la Constitución de la Nación y de nuestra provincia”, agregó el fallo.
Y concluyó: “El silencio, la inactividad, la omisión en dar satisfacción a tales requerimientos, configura de parte de la administración pública una conducta manifiestamente ilegal independientemente de los demás factores”.