Por no aplicarse el procedimiento de flagrancia en un caso que lo ameritaba, Casación Ordinaria dejó sin efecto una prisión preventiva y envió un duro oficio a la Procuración General de la Nación.
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, al hacer lugar a un planteo de excarcelación, remitió un oficio a la Procuración General de la Nación para que tome cartas en el asunto debido a que el fiscal del caso no aplicó el procedimiento de flagrancia.
Fue luego de que los camaristas Pablo Jantus, Alberto Huarte Petite y Mario Margariños casaran la esolución recurrida en la causa"O.S.L.A. S/ robo en tentativa" en la que se rechazó el pedido de libertad del imputado, que se encontraba en prisión preventiva.
Los magistrados cuestionaron duramente la falta de implementación del procedimiento reglado en la ley 27.272, así como la decisión de mantenerlo en prisión preventiva.
"Es inexplicable, por qué razón a un hecho como el imputado, y en las circunstancias en las que se habría producido y detenido al aquí procesado, no se le aplicó a este proceso el trámite previsto en la ley 27.272
Aseguraron que "si bien en caso de ser condenado, la pena que se le imponga al imputado no podrá someterse a ejecución condicional, lo cierto es que el otro parámetro que establece como pauta objetiva el legislador a partir de las cuales presume riesgos procesales no se presenta en el caso, pues que la pena nunca podrá alcanzar el monto de ocho años de prisión, ya sea que este se considere en concreto o en abstracto".
Por el "carácter del hecho que aparece imputado, de extrema simplicidad, y también el tiempo que ya registra en detención, que es de más de dos meses", los magistrados decidieron casar la resolución.
"Es inexplicable, por qué razón a un hecho como el imputado, y en las circunstancias en las que se habría producido y detenido al aquí procesado, no se le aplicó a este proceso el trámite previsto en la ley 27.272" cuestionaron los camaristas.
"El sentido del procedimiento que estableció esa ley, no es sólo el de facilitarle la tarea a los operadores del sistema judicial, sino que fundamentalmente atiende a situaciones como las que aquí se trata".
Es que, a su juicio, el procedimiento de flagrancia "trae una definición clara de cuáles son los sucesos que deben considerarse como flagrantes" y en el caso era debe aplicar"este procedimiento acotado, que simplifica el trámite y que si se hubiese utilizado, hoy habría una definición del caso, en cualquier sentido posible, pero lo cierto es que hoy no se encontraría al imputado con una prisión cautelar, cuya legitimidad es al menos endeble, como todos saben".
Al hacer lugar al recurso, la Cámara de Casación admitió que "el sentido del procedimiento que estableció esa ley, no es sólo el de facilitarle la tarea a los operadores del sistema judicial, sino que fundamentalmente atiende a situaciones como las que aquí se trata".
"Aplicar un procedimiento como el que establece la ley 27.272, que permitirá alcanzar una decisión mucho más rápida y de este modo, poner fin de modo más veloz a la prisión cautelar que se disponga", sintetizó la Cámara.