La Cámara Civil determinó que es culpa de un hombre los daños que sufrió por estar detenido en su vehículo y al pasar un colectivo apretó su mano contra la puerta.
En los autos "Di Pietro Dante Daniel c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que es culpa de un hombre los daños que sufrió por estar detenido en su vehículo y al pasar un colectivo apretó su mano contra la puerta.
El demandante explicó que por desperfectos mecánicos tuvo que detener su vehículo sobre la calle y al pasar un colectivo apretó su mano contra la puerta de su vehículo que se encontraba abierta por lo que sufrió la amputación parcial de dos dedos de la mano izquierda.
Los jueces rechazaron la demanda porque se acreditó la culpa de la víctima, en tanto es irrelevante que el conductor del colectivo hubiese tenido espacio a su izquierda para esquivar al hombre y tornar inevitable el accidente, sobre todo cuando ni siquiera había una señal que indicara que el automóvil había sufrido un desperfecto.
La demanda se fundó en que el vehículo del actor se encontraba detenido en un lugar prohibido y que, en esas circunstancias, aquél abrió la puerta delantera sobre la calzada provocando el accidente que diera origen a este proceso, quebrando así el nexo causal entre el riesgo creado por el colectivo y el daño causado, señalaron los magistrados.
Los jueces rechazaron la demanda porque se acreditó la culpa de la víctima, en tanto es irrelevante que el conductor del colectivo hubiese tenido espacio a su izquierda para esquivar al hombre y tornar inevitable el accidente, sobre todo cuando ni siquiera había una señal que indicara que el automóvil había sufrido un desperfecto.
Finalmente, los camaristas confirmaron la sentencia de grado y rechazaron la pretensión indemnizatoria del actor.