La justicia de Mar del Plata ordenó a una prepaga a incrementar los honorarios del acompañante socio terapéutico del afiliado demandante.
En los autos "G. R. Z. s/ determinación de capacidad", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata ordenó a una prepaga a incrementar los honorarios del acompañante socio terapéutico del afiliado demandante.
Los miembros del Tribunal sostuvieron que, al ser el demandante una persona mayor y con discapacidad, corresponde la utilización de dispositivos psicosociales para adultos mayores que garanticen dicho marco protectorio, con estrategias terapéuticas que además de abordar la discapacidad, traten las vicisitudes y efectúen un adecuado acompañamiento en el proceso de envejecimiento.
Los jueces señalaron que se deben ajustar los honorarios del terapeuta a fin de resguardar los derechos de independencia, participación, dignidad, asistencia y realización de los propios deseos, y a la igualdad de oportunidades y de trato en todos los aspectos de la vida a medida que las personas envejecen.
Según los magistrados, su decisión "pretende contribuir a un necesario cambio en el enfoque de la intervención gerontológica, situando en el centro de atención a la persona adulta mayor, permitiendo su autonomía, potenciando su independencia y destacando el papel terapéutico de lo cotidiano y lo significativo para cada individuo".
Ante la negativa de la obra social de aumentar la tarifa del profesional, los camarista explicaron que su actitud vulnerándose de manera directa el derecho a la salud del causante, y consecuentemente su derecho a la vida, "en franca violación de todo el marco protectorio legal supranacional que integra el bloque de constitucionalidad y que está muy por encima de la normativa reglamentaria interna citada por el recurrente".
"El derecho humano a la salud en su concepto más amplio implica el derecho a una mejor calidad de vida y configura un derecho prestacional, un derecho de la población a servicios médicos suficientes para una adecuada protección y preservación de su salud, y un aspecto de suma relevancia que se encuentra directamente vinculado con este derecho es la temática de la discapacidad", resaltaron los funcionarios marplatenses.
Los jueces señalaron que se deben ajustar los honorarios del terapeuta a fin de resguardar los derechos de independencia, participación, dignidad, asistencia y realización de los propios deseos, y a la igualdad de oportunidades y de trato en todos los aspectos de la vida a medida que las personas envejecen.