19 de Julio de 2024
Edicion 7009 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2024

Nuevo reglamento para los concursos

Hoy se conoció el texto de la Resolución 288/02 del Consejo de la Magistratura, que aprobó el nuevo “Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación”, con la intención de lograr mayor celeridad y transparencia en los procedimientos de selección. TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN 288/02

 
En los fundamentos de la Resolución, el plenario del Consejo destaca que la experiencia recogida con la aplicación del anterior Reglamento, luego de haber concluido con el trámite de más de cuarenta concursos, aconseja “su revisión integral” con el objeto de atender a “una mayor celeridad y transparencia de los procedimientos de selección”.

Así, a efectos de agilizar el tramite de los concursos, se dispone que antes del 1° de octubre de cada año, el Plenario, a propuesta de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, elaborará una lista anual de jueces, abogados de la matrícula federal con quince años de ejercicio de la profesión, y profesores titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y consultos de derecho de las Universidades Nacionales, que además cumplieren con los requisitos exigidos para ser miembros del Consejo de la Magistratura, para actuar como jurados en los concursos que se sustancien en el siguiente año.

Esta lista de jurados se elaborará por especialidades y se confeccionará previo requerimiento que la Comisión dirigirá a los Colegios de Abogados, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales para que, en el plazo de treinta (30) días, propongan sus candidatos. Las entidades deberán remitir los antecedentes profesionales, judiciales o académicos de los propuestos, indicar su especialidad o especialidades y su conformidad con integrar la lista, y expresar el modo en que realizaron la selección.

Cada vez que se produzca una vacante, el presidente y el secretario de la Comisión de Selección deberán sortear en acto público tres miembros titulares y tres suplentes de la lista elaborada por el Consejo, de la especialidad que corresponda, de modo que el Jurado quede integrado por un abogado, un juez y un profesor de derecho, y sus respectivos suplentes.

Si la vacante a llenar fuera de juez de cámara o equivalente, solo podrán ser jurados, además de los abogados, sólo los jueces de similar jerarquía y los profesores titulares eméritos y consultos, a cuyo fin se confeccionará una lista especial.



dju / dju
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