20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Notificaciones en el exterior

Los edictos no sacan pasaporte

Un fallo de la Cámara Comercial reconoce que la notificación por edictos es una "ficción legal". "La posibilidad de que la parte tome conocimiento por su intermedio es remota", dijeron los jueces, que rechazaron usar ese medio para notificar una sentencia a una codemandada al Reino Unido.

La Cámara Comercial ratificó una decisión que rechazó la pretensión de notificar una sentencia a una demandada, declarada rebelde y con domicilio fuera del territorio nacional, mediante edictos.

Lo hizo en el marco del expediente “Federación Arg. de Asoc. de Anestesia Analgesia y Rean. c/ Choice Live Ltd. s/ordinario”, donde el la Sala F del Tribunal confirmó el temperamento de primera instacia, donde se entendió que la notificación por edictos "vulneraría la situación jurídica de la accionada a la vez que atenta contra el resguardo del debido proceso".

La Alzada, integrada por los jueces Alejandra Tévez y Rafael Barreiro, desestimó los agravios de la accionante, que manifestó que en el contrato que motivó el pleito se pactó la aplicabilidad de la ley Argentina y la jurisdicción local para dirimir los diferendos.

 

Los camaristas apuntaron a la aplicación de la “Convención de La Haya sobre la Notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial” del 15/11/1965

 

Sobre esa base, la recurrente consideró operativa la prescripción del artículo 59 del Código Procesal Civil, que admite la procedencia de la notificación por edictos a un demandado rebelde. Además, expuso que intentó notificar a la accionada en el mismo domicilio contractual utilizado hasta ahora, "resultando que aquella lo habría abandonado según consta en la notificación notarial con resultado negativo".

Al compulsar la causa, los magistrados advirtieron que tanto el emplazamiento para contestar la demanda como la notificación de la rebeldía decretada fueron notificadas a “Choice Live Ltd.” con domicilio en la ciudad de Hertfordshire, Reino Unido, y que cuando se trató de notificar la sentencia condenatoria „la misma arrojó resultado negativo pese a haber sido dirigida a la misma ubicación“.

Ante ese escenario, los camaristas apuntaron a la aplicación de la “Convención de La Haya sobre la Notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial” del 15/11/1965, suscripta por Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la cual “no proporciona mayores elementos de convicción puesto que sus postulados no son de aplicación cuando la dirección del destinatario del documento sea desconocida“

Tras reconocer que "el sistema de edictos, aunque lícito, trasunta una mera ficción legal puesto que la posibilidad de que la parte tome conocimiento por su intermedio es remota" los magistrados concluyeron "que lo dirimente en el caso es que tal forma residual de notificación solo es concebible con efectos plenos en el territorio de la Nación Argentina, razón por la cual no podría predicarse la validez de la notificación efectuada por ese medio a quien no reside en este territorio".



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