La justicia en lo Contencioso Administrativo rechazó una demanda por daños y perjuicios por los supuestos daños de una prisión preventiva, a pesar que el demandante resultó absuelto de la causa.
En los autos "D. R. H. c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior y otros s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una demanda por daños y perjuicios por los supuestos daños de una prisión preventiva.
El hombre fue detenido por una supuesta comisión del delito de estafas reiteradas agravadas por la figura de asociación ilícita, del que resultó finalmente absuelto.
El demandante reclamó una importante indemnización al Estado Nacional, pero los miembros del Tribunal rechazaron su pedido por entender que "no aparece probado que la disposición haya resultado incuestionablemente infundada y/o arbitraria".
En esa línea, los jueces resaltaron que el Estado sólo puede ser responsabilizado por los pronunciamientos que dictan sus jueces en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto.
Los magistrados explicaron que, además, para dictar la prisión preventiva no se requiere certeza sobre la culpabilidad del imputado sino sólo su verosimilitud, por lo que corresponde descartar la viabilidad de reclamos por los daños y perjuicios que tal medida hubiesen ocasionado fundados sólo en la absolución posterior.
Por lo expuesto, los camaristas rechazaron el argumento de la defensa del accionante, quien argumentó que su defendido "fue privado de su libertad por un accionar estatal contrario a la ley y que el delito investigado no pudo ser acreditado dentro de las normas del debido proceso".
El demandante reclamó una importante indemnización al Estado Nacional, pero los miembros del Tribunal rechazaron su pedido por entender que "no aparece probado que la disposición haya resultado incuestionablemente infundada y/o arbitraria".
Finalmente, los miembros de la Cámara concluyeron en que la prisión preventiva, en palabras de la Corte, no resultó infundada. "Por el contrario, las constancias de la instrucción penal revelan que tal acto procesal se basó en una apreciación de los elementos de juicio existentes hasta ese momento y en la aplicación de las normas vigentes, lo cual permitió al magistrado considerar que había mediado un delito y que resultaba probable que el imputado hubiera sido su autor", expresaron.