Movistar deberá pagar una multa de 100 pesos por no entregar dos equipos promocionados. Así lo determinó la Justicia porteña al ratificar una sanción contra la compañía por infringir los artículos 4, 8 y 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
En los autos “Telefónica Móviles Argentina SA c/ GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó de manera unánime un recurso de apelación interpuesto por Telefónica Móviles Argentina SA y ratificó una multa de 100 mil pesos interpuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
Las actuaciones se originaron como consecuencia de la denuncia de una usuaria ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad. Según consta en el expediente, la mujer realizó una compra a través de “Tienda Movistar” de dos equipos telefónicos en promoción.
Según consta en el expediente, la entrega que debía realizarse hasta los cuatro días hábiles posteriores a la fecha de facturación no sucedió, siendo postergada en distintas oportunidades, la última de ellas por falta de stock. La empresa ofreció a la usuaria dos equipos de menor valor y luego reintegró -de manera unilateral- el dinero de la compra. La compradora finalmente peticionó un resarcimiento económico por el incumplimiento del contrato.
En este escenario, los magistrados recordaron que en el primer artículo de la Ley Defensa del Consumidor. (24.240) “se estipula que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que brinda, y las condiciones de su comercialización”.
No obstante, los jueces sostuvieron que la compañía de servicios de telefonía celular “no logró justificar la imposibilidad de cumplimiento de la obligación asumida, ni demostró haber brindado la información suficiente y veraz a la damnificada”.
“Por su parte, el artículo 8 establece que todo aquello prescripto o detallado tanto como en la publicidad u otros medios de difusión se tienen por contenidos dentro del contrato a celebrarse y son vinculantes para el oferente”, agregó el tribunal.
En este sentido, señalaron que el artículo 10 bis prevé que “el incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado’”.
No obstante, los jueces sostuvieron que la compañía de servicios de telefonía celular “no logró justificar la imposibilidad de cumplimiento de la obligación asumida, ni demostró haber brindado la información suficiente y veraz a la damnificada”.
“(…) cabe agregar que la actora únicamente intentó justificar su inconducta alegando que ´la promoción había perdido vigencia´ sin haber probado tal extremo, circunstancia que por lo demás, no es causal de exoneración al no haberse invocado un caso fortuito que le impida a la empresa cumplir con la prestación asumida y en consecuencia rescindir el contrato”, concluyeron.